este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos CARMEN MARGARITA PEREZ ORTEGA, PEDRO RAMON ORDOSGOITTE PEREZ, YOLIS AQUILINA ORDOSGOITTI GONZALEZ, YRENE DEL VALLE ORDOSGOITTI GONZALEZ y BEIVYS CLARETH ORDOSGOITTI GONZALEZ, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, JUVENCIO DEL CARMEN ORDOSGOITTE, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. En cuanto al adolescente ADRIAN JOSE ORDOSGOITTE PEREZ, .....