LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar,26 de julio de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana CARMEN MARGARITA PEREZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, obrera, titular de la Cédula de identidad N°.11.443.362 y domiciliada en el Sector Monte Piedad, casa s/n de esta población, debidamente asistida por el ciudadano RAMON LEZAMA ALEJANDRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.138.483 y de este domicilio y de las declaraciones de los testigos, ciudadanas GRACE STEFANIA HIDALGO GUILARTE e IRMA MARIANGELIS BRITO GUILARTE, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.24.691.814 y 19.330.622, respectivamente y de este mismo domicilio. En la cual la ciudadana CARMEN MARGARITA PEREZ ORTEGA, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella, a su hijo PEDRO RAMON ORDOSGOITTE PEREZ y a los ciudadanos YOLIS AQUILINA ORDOSGOITTI GONZALEZ, YRENE DEL VALLE ORDOSGOITTI GONZALEZ y BEIVYS CLARETH ORDOSGOITTI GONZALEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JUVENCIO DEL CARMEN ORDOSGOITTE, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 3.135,071 y domiciliado en el Sector Monte Piedad, casa s/n, de esta población, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas GRACE STEFANIA HIDALGO GUILARTE e IRMA MARIANGELIS BRITO GUILARTE, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos CARMEN MARGARITA PEREZ ORTEGA, PEDRO RAMON ORDOSGOITTE PEREZ, YOLIS AQUILINA ORDOSGOITTI GONZALEZ, YRENE DEL VALLE ORDOSGOITTI GONZALEZ y BEIVYS CLARETH ORDOSGOITTI GONZALEZ, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, JUVENCIO DEL CARMEN ORDOSGOITTE, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. En cuanto al adolescente ADRIAN JOSE ORDOSGOITTE PEREZ, quien es venezolano, de 16 años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No.28.529.722 y del mismo domicilio que la solicitante, será declarado como tal por ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Circuito Judicial, con sede en Carúpano. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.040-2016
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