En cuanto al valor probatorio invocado en el literal "C" del capitulo I del escrito de pruebas de instrumental inherente a documento privado de partición amistosa, este Tribunal precisa lo siguiente: El artículo 1.363 del Código Civil, dispone que el instrumento privado reconocido o el tenido legalmente por reconocido tiene la fuerza probatoria de un instrumento público. En pocas palabras, para que un instrumento privado simple como el de autos, pueda tener fuerza probatoria debe haber sido reconocido en juicio o tenido legalmente por reconocido. Se advierte que, ese instrumento privado que contiene una partición amistosa entre las partes fue opuesto como pretensión autónoma en juicio con las debidas garantías del contradictorio a la aquí demandada Rosario Robles, a los efectos de su reconocimiento, quien no lo reconoció, ni el Tribunal que instruyó de la causa lo declaró reconocido, pues, es esta la situación que se observa de la instrumental que en copia certificada cursa a los fo.....