Este Tribunal luego de la revisión, análisis y valoración de las pruebas debatidas considera que ha quedado demostrado la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, sin embargo, no quedó demostrada la autoría o responsabilidad penal del acusado en el hecho que se le atribuye, en razón de ello este Tribunal emite su decisión en la forma siguiente: Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE al acusado JHON BEYKER LEON RODRIGUEZ, venezolano, 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.590.638, soltero, de oficio taxista, natural de Carúpano Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Wolfang León y Aracelys Rodríguez, residenc.....