ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000722
ASUNTO : RP01-P-2015-000722
SENTENCIA CONDENATORIA.

JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALVARO CAICEDO.

DEFENSORAS PÚBLICAS: ABGS. YURAIMA BENITEZ Y ESLENY MUÑOZ

ACUSADO: JHON BEIKER LEON RODRIGUEZ

VICTIMA: ELYS COROMOTO BERROTERAN HERNANDEZ.

DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.

El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados MERLYN SANCHEZ, KAREN MARTINEZ Y JOSE GOMEZ, Iniciando en fecha veintiseis (26) de noviembre de dos mil Quince (2015), y culminando en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dieciseis (2016) que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por el Abogado ALVARO CAICEDO, representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del acusado JHON BEIKER LEON RODRIGUEZ por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 respectivamente, ambos del Código penal en perjuicio de la ciudadana ELYS COROMOTO BERROTERAN HERNANDEZ , cuya defensa fue ejercida por las Defensoras Públicas, Abogadas. YURAIMA BENITEZ y ESLENY MUÑOZ y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

El día Veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 10:30 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil de Sala CARLOS GAMBOA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de INICIO DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P2015-000722 seguida al ciudadano JHON BEYKER LEON RODRIGUEZ, 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.590.638, Venezolano, soltero, taxista, natural de Carúpano Estado Sucre, residenciado en San Vicente, Sector Guzmán Blanco, Calle 3, casa sin número, a dos cuadras de la estación de servicio, Maturín Estado Monagas, hijo de los ciudadanos Wolfang Leon y Aracelys Rodríguez; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELYS COROMOTO BERROTERAN HERNANDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. LUIS SANTANA, en sustitución de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público y el imputado de autos previo traslado. No compareciendo la victima de autos. En este estado habiéndose efectuado convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia de la víctima, se acuerda dar inicio al presente Juicio Oral y Público con prescindencia de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el presente acto, prescindiendo de la presencia de la victima, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala, atendiendo a que en la presente causa el acusado se encuentra detenido y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de las víctimas se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Seguidamente, el Juez informa a las partes que están dadas las circunstancias para realizar el presente acto le informa a las partes sobre las generalidades de ley, los lineamientos a seguir en el presente juicio, impone al acusado del artículo 49 ordinal 5 constitucional, e igualmente del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal que regula el procedimiento por admisión de los hechos, quien manifiesta su voluntad de ir a juicio oral y público. En tal sentido el Tribunal declara abierto el debate y le concede el derecho a las partes a los fines de que expongan sus argumentaciones iniciales. Seguidamente el Juez le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Quien Expone: Siendo la oportunidad de dar inicio al debate oral y público en esta causa esta representación fiscal señala que se dará inicio a este acto seguido al ciudadano JHON BEYKER LEON RODRIGUEZ, 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.590.638, Venezolano, soltero, taxista, natural de Carúpano Estado Sucre, residenciado en San Vicente, Sector Guzmán Blanco, Calle 3, casa sin número, a dos cuadras de la estación de servicio, Maturín Estado Monagas, hijo de los ciudadanos Wolfang Leon y Aracelys Rodríguez; la cual se le iniciara por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELYS COROMOTO BERROTERAN HERNANDEZ; asimismo ratificó el escrito acusatorio que riela a los folios 51 al 59, ambos inclusive cursante en la presente causa exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 14/01/2015, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, cuando los funcionarios del IAPES, se encontraba en labores de servicios en el puesto policial de Santa María de Cariaco, cuando se presento un ciudadano a quien no identificaron al momento por la rapidez del caso, quien informo que por el sector de la escuela habían varias personas secuestradas. Al tener esta información procedieron los funcionarios de inmediato a la dirección antes indicada, ya presentes en el lugar varios ciudadanos vecinos del sector les informaron a los funcionarios policiales que habían tres sujetos que se habían metido a la casa y se habían llevado secuestrada en su vehiculo marca aveo, color gris a la ciudadana ELYS COROMOTO BERROTERAN HERNANDEZ, y que los mismo habían agarrado con rumbo hacia Santa Cruz, por lo que se dirigieron a la dirección antes indicada, y en el sector de Aguas Calientes pudieron ubicar con sentido contrario a dicho vehiculo el cual era conducido por la referida ciudadana quien les indico que ya sus captores la habían dejado en libertad y que ellos habían emprendido la huida por la zona boscosa cerca de la entrada del sector Potrerito, posteriormente los funcionarios prestaron custodia hasta la residencia de la ciudadana. Una vez en la misma colectaron dos pares de trenzas de color negros atados entre si las cuales presuntamente fueron utilizadas para amarrarla e ella y a sus familiares. En el sitio tuvieron conocimiento por parte del ciudadano ROGER JOSE BERROTERAN HERNANDEZ, que a los tres sujetos habían secuestrado a su hermana y a sus familiares los había visto bajarse de un vehiculo tipo malibu, de color gris con su parte de atrás chocada, cerca de la residencia de ella en horas del mediodía. Por lo que procedieron nuevamente a eso de las 3:00 horas de la tarde a realizar patrullaje por los diferentes sectores de la parroquia de Santa María, logrando ubicar al vehículo tipo malibu en el sector el Guamo, en la vía hacia el río, en el cual iban a bordo del mismo tres sujetos, entre ellos una dama, quienes al percatarse de nuestra presencia uno de ellos opto por bajarse velozmente del vehiculo y emprender la huida hacia la montaña, por lo que le dieron la voz de alto logrando captura a los otros dos ciudadanos y notificándole que se le realizaría una revisión corporal, no incautándoles ningún objeto de interés criminalístico. Posteriormente se procedió con la revisión del vehiculo, donde tampoco se logro incautar ninguna evidencia de interés criminalístico, siendo los referidos ciudadanos detenidos e identificados como: EDIMAR MARIA DIAZ FARIAS y JHON BEYKER LEON RODRIGUEZ, quienes fueron puestos a la orden del Ministerio Público. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber declaraciones de funcionarios, expertos y testigos, así como las pruebas documentales de conformidad con lo que establece el artículo 339 del COPP. Solicito copia de esta acta y de las posteriores. Es todo. Seguidamente el Juez le otorgó la palabra a la Defensora Publica, en la persona del ABG. YURAIMA BENITEZ, Quien Expuso: “ La defensa una vez escuchado lo manifestado por la Vindicta Pública, la defensa invocaba a favor de su representado el principio de presunción de inocencia resaltando, que esta circunstancia conlleva, la obligación por parte del Ministerio Público, de fulminar, este principio con pruebas irrefutables, sin activos de dudas que demuestren la responsabilidad penal de mi auspiciado, es decir, ya que la vindicta pública alega circunstancia en base, al modo, al hecho y al lugar, esta en la obligación de alegar lo probado; La estrategia de la defensa consiste en procurar a través de los elementos técnicos, y los medios de pruebas testimóniales llamados a este debate, por la vindicta pública, el de demostrar la no culpabilidad del ciudadano JHON BEYKER LEON RODRIGUEZ, resaltando la defensa que en causa relacionadas con tipos penales de esta naturaleza lo oportuno y así lo solicita este defensor, es que se ponga especial atención a las pruebas técnicas, criminologías, que debieron sido gestionadas de manera oportuna, para que en base a una investigación profunda se determine de forma coherente y lógica, la presencia y participación del activo penal, en el hecho punible acusado, reservándose el derecho de procurar en el transcurrir de dicho debate elementos de prueba que puedan surgir en el transcurso del mismo, en base del principio de la comunidad de la prueba la defensa, hace suya las pruebas que de manera oportuna y legal fuera procurara por la vindicta pública, Seguidamente, el Juez, impone al acusado del artículo 49 ordinal 5 constitucional, e igualmente del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal que regula el procedimiento por admisión de los hechos, quien manifiesta acogerse al precepto constitucional. Es todo. En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Por cuanto no contamos con la presencia de fuentes de prueba personal, el Tribunal suspende el debate y fija su continuación para el día 09/12/2015, a las 10:00 de la Mañana.

El día Nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil de Sala ALEXANDER CAÑA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de INICIO DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P2015-000722 seguida al ciudadano JHON BEYKER LEON RODRIGUEZ, 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.590.638, Venezolano, soltero, taxista, natural de Carúpano Estado Sucre, residenciado en San Vicente, Sector Guzmán Blanco, Calle 3, casa sin número, a dos cuadras de la estación de servicio, Maturín Estado Monagas, hijo de los ciudadanos Wolfang Leon y Aracelys Rodríguez; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELYS COROMOTO BERROTERAN HERNANDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO y el imputado de autos previo traslado, no compareciendo la victima de autos. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 15/01/2015, suscrita por el Funcionario YOED GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 14 y su vtos, de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público.

El día Quince (15) de Enero de Dos Mill Dieciséis (2016), siendo las 02:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil de Sala HENRY GONZALEZ y JESUS COLON, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de INICIO DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P2015-000722 seguida al ciudadano JHON BEYKER LEON RODRIGUEZ, 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.590.638, Venezolano, soltero, taxista, natural de Carúpano Estado Sucre, residenciado en San Vicente, Sector Guzmán Blanco, Calle 3, casa sin número, a dos cuadras de la estación de servicio, Maturín Estado Monagas, hijo de los ciudadanos Wolfang Leon y Aracelys Rodríguez; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELYS COROMOTO BERROTERAN HERNANDEZ. SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE: la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO y el imputado de autos previo traslado, no compareciendo la victima de autos, como medio de pruebas el Funcionario OLIVER JOSE VALDIVIEZO y FREDDY JOSE PLACENCIO. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que la Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, la Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. SE ALTERA EL ORDEN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, HACIENDO PASAR A LA SALA A LA CIUDADANO OLIVER JOSE VALDIVIEZO, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.624.033, CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO Oficial del Instituto Autónomo de Policía de Estado Sucre , QUIEN MANIFESTÓ: el dia miércoles 14 de enero de 2015, se acerco un ciudadano no identificado en el puesto de Santa Maria, indico que había un secuestro procedimos en la unidad moto 149 nos trasladamos la sitio, en donde la comunidad de Santa Maria nos indicaron que unos ciudadanos habían secuestrado a la ciudadano Elis Coromoto, en su vivienda, cuando llegamos al sitio del secuestro la comunidad nos indico que a la señora se la habían llevado hacia le sector de santa Cruz, sector Agua Calrita, cuando Nosotros íbamos hacia ese Sector venia la ciudadano Elis de retorno, ya los dichos ciudadanos la habían soltado en un zona boscosa ya que la misma se encontraba nevisca le prestamos la colaboración hasta sui casa en la recie3ncia en donde hubo el secuestro , luego nos indico el ciudadano Robert que es su hermano que adentro de su casa había una trenzas negras en donde habían sido raptado ellos y sus familiares el mismo ciudadanos nos indico que por allí había un Malibu de Color Gris chocado, que había visto a unos ciudadanos sospechosos que son actuantes del secuestro, procedimos a darle un recorrido al sector de santa Maria en el sector del Guamo, avistamos dicho vehiculo la presencia de lo ciudadanos comenzaron a huir hacia una zona boscosa en donde dimos captura a dos ciudadanos el Señor Deimar y León Kelvin, procedimos nosotros a llevar a esos ciudadano a llevar esos ciudadanos al Comando de Santa Maria y esperando a ponerlo a la orden del comando de Cariaco de allí no me acuerdo mas nada es todo. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio quien interroga al Funcionario de la manera siguiente: Pregunta: ¿en que lugar ocurrió el cedo e secuestro? Respuesta: en santa Maria.¿en donde aprende a las personas? Respuesta: en el sector el Guamo. Pregunta: ¿que distancia existe entre un lugar y el otro? Respuesta: es lejos. Pregunta: ¿en compañía de quien se encentraba usted en ese momento? Respuesta: de Freddy Plácenos. Pregunta: ¿ por que motivo se produce la aprensión de estas personas? Respuesta: por sospechoso, Pregunta: ¿alguien lo señaló de haber planteado haber hecho algún delito? Respuesta: la comunidad. Pregunta: ¿la persona que usted aprende ese lugar se encuentra presente en esta sala? Respuesta: si. Pregunta: ¿usted podría decir al tribunal quien es esa persona? Respuesta: Señalo al acusado. Pregunta: ¿para el momento de la aprehensión de esta persona, ella portaba un arma o algún objetote interés criminalístico? Respuesta: no. Pregunta: ¿a la persona que ustedes aprenden la vieron bajarse del vehiculo el cual fue mencionado que el participó en el hecho delictivo? Respuesta: si. Pregunta: ¿que ciudadano se encontró usted? Respuesta: no me acuerdo bien el nombre creo que es Denny. Pregunta: ¿sostuvieron entrevista con esa persona? Respuesta: no Pregunta: ¿Cómo enteran ustedes que se estaba cometiendo un delito? Respuesta: a nosotros notifico una persona que no se quiso identificar. Pregunta: ¿le indicaron a usted si esas personas se llevaron algo de la casa? Respuesta: se llevaron a la señora y se fueron para la zona boscosa. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿ cuantos funcionarios conformaba la comisión policial? Respuesta: dos. Pregunta: ¿Quién fue la persona que indico usted que andaba una persona sospechosa en un Malibu Gris chocado? Respuesta: el hermano y la comunidad. Pregunta: ¿cual fue la actitud sospechosa? Respuesta: las personas nos dijeron que se habían bajado del vehiculo Gris. Pregunta: ¿cuantas personas detienes? Respuesta: dos y una huyen. Pregunta: ¿las tres persona dejaron el vehiculo abandonada y se fueron a la zona boscosa? Respuesta: si. Pregunta: ¿ en donde los detienen? Respuesta:: en la parte de arriba. Pregunta: ¿que distancia estuvieron ustedes persiguiendo a esas personas? Respuesta: no le se decir. Pregunta: ¿la zona es plana o es montañosa cuando detienes a esta persona como estaba? Respuesta: con la manos levantadas. Pregunta: ¿en el vehiculo encontraron alguna objeto de interés Criminalístico? Respuesta: no. Pregunta: ¿le consiguieron ustedes dinero, prendas joyas a estas personas? Respuesta: no. Pregunta: ¿llegaron ustedes a tomar declaración a la victima? Respuesta: eso lo hace es el Sumariador. Pregunta: ¿en que vehiculo andaban ustedes? Respuesta: en la Unidad Moto. Es todo. SE ALTERA EL ORDEN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, HACIENDO PASAR A LA SALA A LA CIUDADANO FREDDY JOSE PLACENCIO, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 10.220.803, CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO Oficial del Instituto Autónomo de Policía de Estado Sucre , QUIEN MANIFESTÓ: me encontraba de servicio en la sub. Estación policial Santa de Maria de Cariaco, el dia 14/01/2015, ya eso de las dos a dos y vente de la tarde se presento un señor cunado me informó que cerca de la escuela en un casa tenían a un familia secuestrada, rápidamente me traslade al sitio con mi compañero Oliver en una unida moto de la policía del estado Nro. 149, al llegar a dicha residencia me manifestaron que había poco minutos tres sujetos que tenían secuestrada , que los secuestradores eran tres y que se habían llevado a dicha ciudadana de la propiedad de la misma, hacia la vía de santa cruz, trasladándome hacia ese sitio de una vez íbamos a un distancia lejas, avistamos que el vehiculo venia en reversa, la persona que iba conducía era la señora secuestrada, al ver la unidad moto, se detuvo y dijo que ella había dejado abandonado en una zona boscosa cerca de Santa Cruz, que en ese momento que procedí a préstale la debida custodia y trasladarla hacia su residencia ya que la misma se encontraba nerviosa, una vez en la residencia de la señora, me manifestó un señor que le había visto a esos tres ciudadanos bajarse de ese vehiculo malibu gris con la parte de atrás chocada, procediendo a dar un patrullaje por la zona localizando el vehiculo en un sector llamado el Guamo d Santa Maria hacia arriba, donde uno de los ciudadano bajo del vehiculo y salio hacia la zona montañosa, y procedimos a detener a los dos a una muchacha y un muchazo procediendo a detenerla y posteriormente los traslade a puesto y de allí hasta la estación de ribero conjuntamente con el Malibu. E s todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO QUIEN INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿recuerda las características de la persona que detuvieron ese dia? Respuesta: si la mucha un poco baja con el pelo largo y un señor que me acuerdo que es ese señalado al acusado. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿le dijo ella en que se trasladaron ellos para la zona boscosa? Respuesta: ella dijo que los dejo allí. Pregunta: ¿le manifestó la victima el sexo de esos ciudadanos? Respuesta: tres Hombre. Pregunta: ¿es farmacia en donde se bajo queda cerca de donde secuestraron a la victima? Respuesta: a una cuadra. Pregunta: ¿en donde estaba la persona que detienen ellos estaba dentro de vehiculo? Respuesta: se bajaron. Pregunta: ¿a que distancia? Respuesta: no le se decir. Pregunta: ¿ellos en ningún momento emprendieron veloz carrera? Respuesta: no, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A JUEZ QUIEN INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿usted se comunico con la victima el dia de los hechos? Respuesta: si. Pregunta: ¿quienes estaba allí cuando se comunicó? Respuesta: ella venia sola? Respuesta: que le manifestó ella? Respuesta: que tres personas la había secuestrado. Pregunta: ¿le incautaron a los detenido algunos objetos, prendas armas o evidencia de interés criminalístico? Respuesta: no. Pregunta: ¿arma de fuego? Respuesta: no, es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público.

El día Quince (15) de Enero de Dos Mill Dieciséis (2016), siendo las 02:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil de Sala HENRY GONZALEZ y JESUS COLON, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de INICIO DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P2015-000722 seguida al ciudadano JHON BEYKER LEON RODRIGUEZ, 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.590.638, Venezolano, soltero, taxista, natural de Carúpano Estado Sucre, residenciado en San Vicente, Sector Guzmán Blanco, Calle 3, casa sin número, a dos cuadras de la estación de servicio, Maturín Estado Monagas, hijo de los ciudadanos Wolfang Leon y Aracelys Rodríguez; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELYS COROMOTO BERROTERAN HERNANDEZ. SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE: la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO y el imputado de autos previo traslado, no compareciendo la victima de autos, como medio de pruebas el Funcionario OLIVER JOSE VALDIVIEZO y FREDDY JOSE PLACENCIO. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que la Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, la Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. SE ALTERA EL ORDEN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, HACIENDO PASAR A LA SALA A LA CIUDADANO OLIVER JOSE VALDIVIEZO, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.624.033, CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO Oficial del Instituto Autónomo de Policía de Estado Sucre , QUIEN MANIFESTÓ: el dia miércoles 14 de enero de 2015, se acerco un ciudadano no identificado en el puesto de Santa Maria, indico que había un secuestro procedimos en la unidad moto 149 nos trasladamos la sitio, en donde la comunidad de Santa Maria nos indicaron que unos ciudadanos habían secuestrado a la ciudadano Elis Coromoto, en su vivienda, cuando llegamos al sitio del secuestro la comunidad nos indico que a la señora se la habían llevado hacia le sector de santa Cruz, sector Agua Calrita, cuando Nosotros íbamos hacia ese Sector venia la ciudadano Elis de retorno, ya los dichos ciudadanos la habían soltado en un zona boscosa ya que la misma se encontraba nevisca le prestamos la colaboración hasta sui casa en la recie3ncia en donde hubo el secuestro , luego nos indico el ciudadano Robert que es su hermano que adentro de su casa había una trenzas negras en donde habían sido raptado ellos y sus familiares el mismo ciudadanos nos indico que por allí había un Malibu de Color Gris chocado, que había visto a unos ciudadanos sospechosos que son actuantes del secuestro, procedimos a darle un recorrido al sector de santa Maria en el sector del Guamo, avistamos dicho vehiculo la presencia de lo ciudadanos comenzaron a huir hacia una zona boscosa en donde dimos captura a dos ciudadanos el Señor Deimar y León Kelvin, procedimos nosotros a llevar a esos ciudadano a llevar esos ciudadanos al Comando de Santa Maria y esperando a ponerlo a la orden del comando de Cariaco de allí no me acuerdo mas nada es todo. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio quien interroga al Funcionario de la manera siguiente: Pregunta: ¿en que lugar ocurrió el cedo e secuestro? Respuesta: en santa Maria.¿en donde aprende a las personas? Respuesta: en el sector el Guamo. Pregunta: ¿que distancia existe entre un lugar y el otro? Respuesta: es lejos. Pregunta: ¿en compañía de quien se encentraba usted en ese momento? Respuesta: de Freddy Plácenos. Pregunta: ¿ por que motivo se produce la aprensión de estas personas? Respuesta: por sospechoso, Pregunta: ¿alguien lo señaló de haber planteado haber hecho algún delito? Respuesta: la comunidad. Pregunta: ¿la persona que usted aprende ese lugar se encuentra presente en esta sala? Respuesta: si. Pregunta: ¿usted podría decir al tribunal quien es esa persona? Respuesta: Señalo al acusado. Pregunta: ¿para el momento de la aprehensión de esta persona, ella portaba un arma o algún objetote interés criminalístico? Respuesta: no. Pregunta: ¿a la persona que ustedes aprenden la vieron bajarse del vehiculo el cual fue mencionado que el participó en el hecho delictivo? Respuesta: si. Pregunta: ¿que ciudadano se encontró usted? Respuesta: no me acuerdo bien el nombre creo que es Denny. Pregunta: ¿sostuvieron entrevista con esa persona? Respuesta: no Pregunta: ¿Cómo enteran ustedes que se estaba cometiendo un delito? Respuesta: a nosotros notifico una persona que no se quiso identificar. Pregunta: ¿le indicaron a usted si esas personas se llevaron algo de la casa? Respuesta: se llevaron a la señora y se fueron para la zona boscosa. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿ cuantos funcionarios conformaba la comisión policial? Respuesta: dos. Pregunta: ¿Quién fue la persona que indico usted que andaba una persona sospechosa en un Malibu Gris chocado? Respuesta: el hermano y la comunidad. Pregunta: ¿cual fue la actitud sospechosa? Respuesta: las personas nos dijeron que se habían bajado del vehiculo Gris. Pregunta: ¿cuantas personas detienes? Respuesta: dos y una huyen. Pregunta: ¿las tres persona dejaron el vehiculo abandonada y se fueron a la zona boscosa? Respuesta: si. Pregunta: ¿ en donde los detienen? Respuesta:: en la parte de arriba. Pregunta: ¿que distancia estuvieron ustedes persiguiendo a esas personas? Respuesta: no le se decir. Pregunta: ¿la zona es plana o es montañosa cuando detienes a esta persona como estaba? Respuesta: con la manos levantadas. Pregunta: ¿en el vehiculo encontraron alguna objeto de interés Criminalístico? Respuesta: no. Pregunta: ¿le consiguieron ustedes dinero, prendas joyas a estas personas? Respuesta: no. Pregunta: ¿llegaron ustedes a tomar declaración a la victima? Respuesta: eso lo hace es el Sumariador. Pregunta: ¿en que vehiculo andaban ustedes? Respuesta: en la Unidad Moto. Es todo. SE ALTERA EL ORDEN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, HACIENDO PASAR A LA SALA A LA CIUDADANO FREDDY JOSE PLACENCIO, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 10.220.803, CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO Oficial del Instituto Autónomo de Policía de Estado Sucre , QUIEN MANIFESTÓ: me encontraba de servicio en la sub. Estación policial Santa de Maria de Cariaco, el dia 14/01/2015, ya eso de las dos a dos y vente de la tarde se presento un señor cunado me informó que cerca de la escuela en un casa tenían a un familia secuestrada, rápidamente me traslade al sitio con mi compañero Oliver en una unida moto de la policía del estado Nro. 149, al llegar a dicha residencia me manifestaron que había poco minutos tres sujetos que tenían secuestrada , que los secuestradores eran tres y que se habían llevado a dicha ciudadana de la propiedad de la misma, hacia la vía de santa cruz, trasladándome hacia ese sitio de una vez íbamos a un distancia lejas, avistamos que el vehiculo venia en reversa, la persona que iba conducía era la señora secuestrada, al ver la unidad moto, se detuvo y dijo que ella había dejado abandonado en una zona boscosa cerca de Santa Cruz, que en ese momento que procedí a préstale la debida custodia y trasladarla hacia su residencia ya que la misma se encontraba nerviosa, una vez en la residencia de la señora, me manifestó un señor que le había visto a esos tres ciudadanos bajarse de ese vehiculo malibu gris con la parte de atrás chocada, procediendo a dar un patrullaje por la zona localizando el vehiculo en un sector llamado el Guamo d Santa Maria hacia arriba, donde uno de los ciudadano bajo del vehiculo y salio hacia la zona montañosa, y procedimos a detener a los dos a una muchacha y un muchazo procediendo a detenerla y posteriormente los traslade a puesto y de allí hasta la estación de ribero conjuntamente con el Malibu. E s todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO QUIEN INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿recuerda las características de la persona que detuvieron ese dia? Respuesta: si la mucha un poco baja con el pelo largo y un señor que me acuerdo que es ese señalado al acusado. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿le dijo ella en que se trasladaron ellos para la zona boscosa? Respuesta: ella dijo que los dejo allí. Pregunta: ¿le manifestó la victima el sexo de esos ciudadanos? Respuesta: tres Hombre. Pregunta: ¿es farmacia en donde se bajo queda cerca de donde secuestraron a la victima? Respuesta: a una cuadra. Pregunta: ¿en donde estaba la persona que detienen ellos estaba dentro de vehiculo? Respuesta: se bajaron. Pregunta: ¿a que distancia? Respuesta: no le se decir. Pregunta: ¿ellos en ningún momento emprendieron veloz carrera? Respuesta: no, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A JUEZ QUIEN INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿usted se comunico con la victima el dia de los hechos? Respuesta: si. Pregunta: ¿quienes estaba allí cuando se comunicó? Respuesta: ella venia sola? Respuesta: que le manifestó ella? Respuesta: que tres personas la había secuestrado. Pregunta: ¿le incautaron a los detenido algunos objetos, prendas armas o evidencia de interés criminalístico? Respuesta: no. Pregunta: ¿arma de fuego? Respuesta: no, es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público.

El día Veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 08:30 p.m., se constituyó en la sala 07, del este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de sala Abg. JOSÈ RAFAEL GÒMEZ RIVAS y del Alguacil JUAN GARCIA; siendo la oportunidad fijada para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P2015-000722 seguida al ciudadano JHON BEYKER LEON RODRIGUEZ, 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.590.638, Venezolano, soltero, taxista, natural de Carúpano Estado Sucre, residenciado en San Vicente, Sector Guzmán Blanco, Calle 3, casa sin número, a dos cuadras de la estación de servicio, Maturín Estado Monagas, hijo de los ciudadanos Wolfang Leon y Aracelys Rodríguez; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELYS COROMOTO BERROTERAN HERNANDEZ. SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE: la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO y el imputado de autos previo traslado, no compareciendo la victima de autos, como medio de pruebas la victima ELYS COROMOTO BERROTERAN HERNANDEZ y la testigo MARTIZA MAGDALENA MARQUEZ ACEVEDO. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que la Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, la Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. SE ALTERA EL ORDEN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, HACIENDO PASAR A LA SALA A LA CIUDADANO ELYS COROMOTO BERROTERAN HERNANDEZ, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.644.271, CON DOMICILIO EN DANTA Maria de Cariaco, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO LICENCIADA EN EDUCACIÓN, QUIEN MANIFESTÓ: el dia 14/01/2015, me retire de mi trabajo a la doce y media para ir a mi domicilio, ante de llegar a mi casa pase primero a la casa de mis padres para luego trasladarme a la una de tarde, llegue a mi casa baje de mi vehiculo las herramientas de trabajo, luego ingrese a mi casa estuve organizando un dinero que iba al banco que iba con mi esposo estaba en espera que el llegara , luego me recosté un rato descansar, cuando estoy acostada en el descanso siento que llega un carro y abre la reja y llego mi esposo y espere que el entrar y cuando el entra escucho voces en la sala y sal y el digo que pasa y cuando veo tres tipo armados y digo nos estaban atracando, e inmediatamente me llevaron para donde tenían a mi esposa mi hijo, y nos dejaron en al sala allí sentado e inmediatamente me preguntaron en donde yo tenia oro y yo le dije que hace tiempo no tenia eso, que lo que tenia era un cofre lleno de plata que si quería se lo podría entregar, ellos nos dejaron la sala con mi esposo y mi hijo, cuidadnos con un muchacho y lo otros fueron a revisar la casa, agarraron una Lapto, los teléfonos, m se metieron en los cuartos y luego se metieron el cuarto principal y nos pidieron que le prenderíamos la luz del cuarto y empezaron a extrae el Closet mis pertenencias, todo que pudieron agarrar de allí y lo metieron en el bolso, luego que recorrieron todo, nos amararon a mi esposo y ni niño, luego en ese empezó a repicar al teléfono, y me quitaron el tirrat y era mi vecina y ellos me dijeron que dijera que todo estaba bien, luego me colocaron el tirrat otra vez y escuche la voz de mi hermano, y yo le dije que me soltaron para yo decirle a mi hermano que retirar con la persona que estaba afuera para que no le hicieran daño, , me soltaron y yo Salí, y le hice mímica, me metí de nuevo a la casa y eso uno de ellos me dicen que como hacen para salir y en eso reciben una llamada que el señor que les iba hacer el viaje lo habían detenidos, y es cuando s e meten en mi cuarto y dicen como hacemos para salir y le dicen a mi esposo usted nos va sacar en su carro, y es cuando yo le dije yo era que lo voy sacar y le s dije que lo voy a sacar a la salida del pueblo y ellos lo aceptaron de esa manera, llegando a la salida del pueblo ellos no quisieron bajarse del carro por que venia un carro atrás y le seguí dando hasta santa Cruz y esa allí que me piden que los lleve a la Pica de Catuaro y yo me negué, y me dicen que me desvié hacia un aparte que dicen aguas caliente y cuando vamos que veo por el retrovisor me dio cuanta que viene la policía y le digo mira lo que viene atrás, y yo le dije que voy a poner el carro en un estacionamiento y le dije a los policías que todo estaba normal y ellos se fueron, y les propuse que iba dar la vuelta para que ellos se bajaran en esas zona boscosa y lo que quería era que se bajara de mi carro, me regrese y en cierta parte me estacione y ellos se bajaron y después me regrese al pueblo a mi casa, al mes me citaron en le Fiscalia y cuando pregunte por la joven me dijeron que ella estaba en libertad y yo le dije que bien la autora del hecho y ya esta en la calle, es todo. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio quien interroga al Funcionario de la manera siguiente: Pregunta: ¿ en que lugar ocurrió todo eso? Respuesta: en la Calle Piar, de Santa Maria de Cariaco, Municipio Ribero d el Estado Sucre. Pregunta: ¿como se llama su esposo y sus hijos? Respuesta: Jesús Bautista Palma y el niño Jesús Antonio Palma. Pregunta: ¿estas personas tenían el rostro cubierto o descubierto? Respuesta: descubierto. Pregunta: ¿recuerda las características de la persona que entraron a su casa? Respuesta: si, había un moreno del gado, como el porte mió, cabello negro, había uno estatura mediana, delgado, con la cara con hueco que era el mas agresivo, el otro bajito, pie clara y con mechas. Pregunta: ¿Qué se llevaron de su residencia? Respuesta: una Lapto, 5 celulares, todas mí prendas, 5 Gelatinas de cabellos, 30000 en efectivo, Pregunta: ¿tuvo conocimiento si los Funcionario del Estado practicaron la detención de esas Persona? Respuesta: no. Pregunta: ¿alguna de esas persona que usted dice que entraron su casa se encuentra alguno de ellos en esta sala el dia de hoy? Respuesta: no. Pregunta: ¿pudo observar en que vehiculo entraron su residencia? Respuesta: yo no los llegue a ver pero m e dijeron que era un Malibu que era en donde iba la chica, color marrón Pregunta: ¿supo quien puedo observar la llegada del malibu a su casa? Respuesta: mi vecina Mariaza. Pregunta: ¿Qué hora era cuando usted escucha que detiene a la persona que le aria el viaje? Respuesta: a la cuna cuarenta y cinco. Pregunta: ¿en que parte deja usted a esas personas? Respuesta: en una parte de que llaman Agua caliente. Pregunta: ¿la persona que entraron a su casa portaba arma de fuego? Respuesta: si. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿agua caliente queda distante a su casa? Respuesta: si como a 15 a 20 minutos. Pregunta: ¿hacia donde se dirige a usted? Respuesta: a mi casa. Pregunta: ¿Dónde usted el notifica que fui victima del robo? Respuesta: no fui yo, Pregunta: ¿Usted fue a la comandancia de Santa Miaría de Cariaco? Respuesta: si Pregunta: ¿llego a ver persona detenida en esa comandancia de policía? Respuesta: si. Pregunta: ¿Qué tiempo transcurrió de su casa a la comandancia de la Policía después que la recuperara de su subida de azúcar? Respuesta: es cerca, de mi casa, como a las tres. Pregunta: ¿Tuvo conocimiento en donde detuvieron a esas personas? Respuesta: en el Sector de la Vegas. Pregunta: ¿el sector de Aguas Caliente queda distante de Santa Maria? Respuesta: si. Pregunta: ¿logro ver a la persona destinad en la policía? Respuesta: logre ver a l achica. Pregunta: ¿la chica fue a su casa? Respuesta: si con un chico. Pregunta: ¿era primera vez que la chica iba a su casa? Respuesta: si. Pregunta: ¿a que hora vio el carro su vecina? Respuesta: no se decirle. Pregunta: ¿la calle en donde vive es trasvista o sola? Respuesta: sola. Es todo. SE ALTERA EL ORDEN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, HACIENDO PASAR A LA SALA A LA CIUDADANO MARTIZA MAGDALENA MARQUEZ ACEVEDO, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.151.219 CON DOMICILIO EN SANTA MARIA DE CARICO MUNICIPIO RINERO DEL ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR , QUIEN MANIFESTÓ: Bueno yo si hice mí llamada a la vecina pro que los perros estaban ladrando, les dije que había una situación extraña como lo había mencionado antes de identificar a alguien de acusar a alguien directamente no, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO QUIEN INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿Cuál era esa situación extraña? Respuesta: pro lo menos personas extrañas que pasaron temprano por la casa. Pregunta: ¿que carro vio este es dia? Respuesta: un malibu, feito, tenía como masilla. Pregunta: ¿cuantas personas observo en carro? Respuesta: el carro paso e iba llego. Pregunta: ¿puedo observa si de ese carro bajaron alguna persona? Respuesta: no. Pregunta: ¿pudo observa quine conducía ese vehiculo? Respuesta: no. Pregunta: ¿a que hora vio usted ese malibu? Respuesta: a l siete de la mañana, y después en la tarde como a las tres. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿usted ver persona extrañas en su casa y en laca de la vecina? Respuesta: no. Pregunta: ¿que le llamo la atención de ese carro lleno de pasajeros? Respuesta: por que vi como gente que no eran dl pueblo. Pregunta: ¿se percato usted si ese carro más adelante se paró? Respuesta: no. Pregunta: ¿esa calle es transitada de vehiculo y gente? Respuesta: si. Pregunta: ¿esa calle es sola? Respuesta: no. Pregunta: ¿la policía que hizo? Respuesta: ello llegaron como a lsa dos horas. Pregunta: ¿sabe cuanto tiempo tuvo la señora desaparecida? Respuesta: no se Pregunta: ¿usted vio cuando la señora regreso a su casa? Respuesta: como a eso a los dos media. Es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ INTERROGO A LA TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Qué carro Tiene la Señora Elys su vecina? Respuesta: u n Carro Gris; Aveo. Pregunta: ¿usted vio a la Señora Elys en su Aveo con otras personas ese dia? Respuesta: no. Pregunta: ¿nunca vio ese vehiculo Malibu en frente de la casa de la Señora Elys? Respuesta: no. es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público.

El día Treinta (30) de Junio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m, (en virtud de la audiencia anterior) se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y el Alguacil de Sala ABEL JOSÉ CARREÑO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2015-000722, seguida al acusado JHON BEYKER LEON RODRIGUEZ, venezolano, 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.590.638, soltero, de oficio taxista, natural de Carúpano Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Wolfang León y Aracelys Rodríguez, residenciado en San Vicente, Sector Guzmán Blanco, Calle 3, casa sin número, a dos cuadras de la estación de servicio, Maturín, Estado Monagas; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELYS COROMOTO BERROTERAN HERNANDEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima, el acusado JHON BEYKER LEON RODRIGUEZ previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y se deja constancia que siendo las 11:30 comparecen a la sala de audiencias la victima ELYS COROMOTO BERROTERAN HERNÁNDEZ y los testigos JESÚS BAUTISTA PALMA FAJARDO, titular de la cedula de identidad Nº 9.277.287 y JESÚS ANTONIO PALMA BERROTERAN, titular de la cedula de identidad Nº29.798.9422, medio de prueba personal promovido por el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, no compareciendo los medios de pruebas de carácter personal pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Se deja constancia que el acusado de autos manifestó estar de acuerdo ser asistido en este acto por la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda, en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que la Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas, en virtud de no haber comparecido expertos y funcionarios. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala al testigo JESÚS BAUTISTA PALMA FAJARDO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.277.287, con domicilio en la Población de Santa Maria de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, oficio docente, quien manifestó: Eso fue el día 14-01-2015 venia de mi trabajo del liceo Bolivariano Rural Creación Santa Ana, donde yo trabajo como docente, como a la 1 de la tarde yo estaba llegando del transporte junto con mi hijo Jesús Antonio Palma quien es estudiante en dicha institución, cuando llegamos a la casa que estoy abriendo la reja, la lado de la casa esta una iglesia evangélica donde salieron tres sujetos armados, me apuntaron en la cabeza y me dijeron las siguientes palabras: Por favor colabore con nosotros y rápido sino quiere que mate a su hijo, yo le respondí como no si no es problema entren y les abrí la puerta, al entrar a la casa empezaron a despojarme de reloj, celular, me dijeron que le quitara las trenzas a los zapatos, de igual forma lo hicieron con mi hijo, nos ataron las manos, nos pusieron teipe de embalaje en la boca a los dos y me amarraron en el espaldal de la cama, empezaron a registrar todo en el cuarto , se llevaron las pertenencias de mi esposa, las joyas porque ella usaba muchos accesorios, mientras que uno de ellos salió hacia la cocina de allí agarro una lapto que era de mi esposa, le registro el bolso que estaba en la mesa y allí habían aproximadamente 25 a 36 mil bolívares en efectivos, entraron a los cuartos en el tercer cuarto hicieron un disparo, la bala la tiene la policía, en ese entonces recibo una llamada de uno de ellos donde me notifica que el transporte en donde andan ellos, dijeron se nos cayó el carro, entonces se acerca hacia mi y me dice ya que el carro se cayó usted tiene que sacarle de aquí de su casa, en eso agarraron a mi esposa, ella también estaba amarrada y le soltaron el teipe y ella dice no a mi esposo no lo van a sacar de aquí, quien lo va a sacar de aquí soy yo, le preguntaron usted sabe manejar bien? Ella le respondió que si, en eso varias personas de la comunidad se estaban dando cuenta de lo que estaba aconteciendo en la casa y llegaron al frente de la casa, entonces mi esposa conversó con ellos y les dijo por favor retírense de mi casa aquí no esta sucediendo nada porque la amenaza era con mi hijo sino haciamos eso, total ella buscó la manera que se fueran todos del rente de la casa, enciende el vehiculo que esta en el otro canal de la carretera, lo para al rente de la casa y le abre las dos puertas y dicen aquí esta el carro, empezaron a montar los bolsos, la computadora y todo lo que nos quitaron y de allí se `perdió ella con ellos y no la vi más y me quedé en mi casa con mi hijo, no de mas nada, lo demás lo dirá ella, no se. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda Primera del Ministerio Público Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Recuerdas las características de las personas que entraron en su casa ese día? R) Si claro, eran tres personas ¿El acusado que esta en esta sala entró en su casa ese día? R); No, nunca, el no entró, solo lo vi en la policía de Cariaco que lo llevaban detenido, pero a ese muchacho ese ni lo vi. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, actuando en este acto en sustitución de la Representante de la defensoría Pública Penal Séptima, quien manifestó no interroga al testigo. Acto seguido el ciudadano Juez interroga al testigo, de la manera siguiente:¿Sabes quien es el acusado que esta aquí en sala? R) Tiene que ser el (señalando al acusado) y solo lo vi en Cariaco, en la policía a las 9 de la noche. Es todo. Cesaron. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala al testigo JESÚS ANTONIO PALMA BERROTERAN, quien sin previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 29.798.9422, con domicilio en la Población de Santa Maria de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, oficio estudiante, quien manifestó: Ese día que sucedió el atraco en la casa yo venia con mi papá del liceo a la 1 de la tarde y cuando llegamos a la casa nos interceptaron tres tipos armados y nos dijeron que lo dejáramos entrar porque sino nos iban a matar y entramos a la casa y mi mamá estaba en la cocina y cuando escuchó las voces salió a ver y la apuntaron a ella también, de allí nos quitaron la cartera, los zapatos y de allí se metieron en el cuarto de mi mamá y mi papá y a mi papá lo amarraron de la cama y a nosotros nos sentaron en un banquito y después recibieron una llamada y después le dijeron papá que los sacara de la casa y mi mamá dijo que no y ella dijo que los iba a sacar ella, cuando pude me desamarré y solté a mi papá y mi mamá ya se había ido de la casa con ellos, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda Primera del Ministerio Público Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Recuerdas las características de las personas que entraron a tu casa ese día? R); No recuerdo bien, ¿Recuerdas si el ciudadano acusado entró a tu casa ese día? R); No. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, actuando en este acto en sustitución de la Representante de la defensoría Pública Penal Séptima, quien manifestó no interrogar al testigo. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al testigo. En este estado siendo las 11:58 de la mañana, se deja constancia que se da por terminada la recepción de los medios de pruebas personales que comparecieron en el día de hoy. Seguidamente solicita el derecho de palabra la defensa quien solicita al Tribunal se acuerde la conducción por la Fuerza pública de los medios de pruebas faltantes por deponer en el presente Juicio Oral y Público, es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifestó no presentar objeción a lo solicitado por la defensa, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Visto lo solicitado por la defensa a lo cual no hizo oposición el Ministerio Público este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código orgánico Procesal Penal acuerda la conducción por medio de la fuerza pública a los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal .
El día Diecinueve (19) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 a.m, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y el Alguacil de Sala EDWIN JOSÉ DÍAZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2015-000722, seguida al acusado JHON BEYKER LEON RODRIGUEZ, venezolano, 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.590.638, soltero, de oficio taxista, natural de Carúpano Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Wolfang León y Aracelys Rodríguez, residenciado en San Vicente, Sector Guzmán Blanco, Calle 3, casa sin número, a dos cuadras de la estación de servicio, Maturín, Estado Monagas; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELYS BERROTERAN, JESÚS ANTONUIO PALMA Y JESÚS BAUTISTA PALMA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO y la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. SUSAM MARTÍNEZ BOADA, seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y se deja constancia que siendo las 09:20 de la mañana comparece a la sala de audiencias el acusado JHON BEYKER LEON RODRIGUEZ previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo la victima de autos, ni los demás medios de pruebas de carácter personal pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente se deja constancia que la Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando, libre de coacción y apremio; no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional, visto que no han comparecido los medios de pruebas de carácter personal pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público, este Tribunal habiéndose agotado las diligencias necesarias a los fines de hacer comparecer a los medios de pruebas de carácter personal pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público, se prescinde de las mismas, no presentando objeción las partes presentes en sala y se da por terminado el lapso de la recepción de las pruebas. Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda dar por concluido el lapso de la recepción de pruebas testimoniales y documentales, se ordena continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de las conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, quien expuso: Corresponde al Ministerio Público en esta oportunidad de conclusiones en causa seguida en contra del acusado JHON BEYKER LEON RODRIGUEZ; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELYS BERROTERAN, JESÚS ANTONUIO PALMA Y JESÚS BAUTISTA PALMA, considerando de que a lo largo del presente Juicio Oral y Público se logró demostrar los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELYS BERROTERAN, JESÚS ANTONUIO PALMA Y JESÚS BAUTISTA PALMA, por cuantos las victimas ELYS BERROTERAN, JESÚS ANTONUIO PALMA Y JESÚS BAUTISTA PALMA, manifestaron en esta sala haber sido despojados de objetos personales cuando en su residencia irrumpieron varios sujetos portando armas de fuego, más sin embargo dichas victimas manifestaron no haber observado al acusado JHON BEYKER LEON RODRIGUEZ, como uno de estos sujetos que entraran a su residencia, de igual forma los Funcionarios FREDDY PLACENCIO y OLIVER VALDIVIEZO, manifestaron en esta sala haber practicado la aprehensión del acusado cuando este se trasladaba en un vehículo chevrolet Malibu, lejos del lugar de los hechos, es por ello que esta representación Fiscal como parte de buena fe en el proceso penal y observando todos los medios de pruebas que acudieron al juicio Oral y Público no se logró demostrar la responsabilidad del acusado, motivo por el cual solcito al Tribunal se dicte sentencia absolutoria a favor del acusado, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. SUSAM MARTÍNEZ BOADA, quien expuso: Esta defensa a lo largo del desarrollo del presente debate se demostró que mi defendido no cometió los delitos que fueron imputados como lo son ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELYS BERROTERAN, JESÚS ANTONUIO PALMA Y JESÚS BAUTISTA PALMA, ya que las mismas en esta sala de audiencias señalaron que mi defendido no tiene nada que ver en el hecho, es más nunca antes lo habían visto, de igual forma los funcionarios actuantes en el procedimiento manifestaron que efectuaron la detención de mi defendido lejos del lugar de los hechos, nunca afirmaron que fue detenido en flagrancia en el lugar de los hechos, es por lo que ratifico la solicitud fiscal y solicito al Tribunal le decrete la absolutoria a mi defendido en la presente causa, es todo. Acto seguido se deja constancia que las partes no hacen uso al derecho réplica y contrarréplicas. Seguidamente el Tribunal impuso al acusado JHON BEYKER LEON RODRIGUEZ, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 literal “g” del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Por último el Juez Profesional declara concluido el debate, para dictar la parte dispositiva del fallo en la presencia de las partes y pasó a emitir el pronunciamiento de ley:

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

Que no quedó demostrado que en fecha 14/01/2015, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, el acusado de autos JHON BAYKER LEON RODRIGUEZ en compañía de otros sujetos había ingresado a la casa de la ciudadana ELYS COROMOTO BERROTERAN HERNANDEZ y se la habían llevado secuestrada en su vehiculo marca aveo, color gris. Tampoco quedó demostrado que el acusado de autos haya sido el sujeto que privó ilegítimamente de libertad amarrando a sus familiares. Quedando tan sólo demostrado que los funcionarios policiales actuantes en las inmediaciones de la parroquia de Santa María, logran ubicar al vehículo tipo malibu en el sector el Guamo, en la vía hacia el río, en el cual iban a bordo del mismo tres sujetos, entre ellos una dama y dieron la voz de alto logrando captura a dos ciudadanos y notificándole que se le realizaría una revisión corporal, no incautándoles ningún objeto de interés criminalístico. Posteriormente se procedió con la revisión del vehiculo, donde tampoco se logro incautar ninguna evidencia de interés criminalístico, siendo uno de ellos el ciudadano JHON BEYKER LEON RODRIGUEZ.

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, pasa de seguidas a la valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y público declara:

DE LA VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

PRIMERO: Con la declaración rendida del ciudadano OLIVER JOSE VALDIVIEZO, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.624.033, CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO Oficial del Instituto Autónomo de Policía de Estado Sucre , QUIEN MANIFESTÓ: el dia miércoles 14 de enero de 2015, se acerco un ciudadano no identificado en el puesto de Santa Maria, indico que había un secuestro procedimos en la unidad moto 149 nos trasladamos la sitio, en donde la comunidad de Santa Maria nos indicaron que unos ciudadanos habían secuestrado a la ciudadano Elis Coromoto, en su vivienda, cuando llegamos al sitio del secuestro la comunidad nos indico que a la señora se la habían llevado hacia le sector de santa Cruz, sector Agua Calrita, cuando Nosotros íbamos hacia ese Sector venia la ciudadano Elis de retorno, ya los dichos ciudadanos la habían soltado en un zona boscosa ya que la misma se encontraba nevisca le prestamos la colaboración hasta sui casa en la recie3ncia en donde hubo el secuestro , luego nos indico el ciudadano Robert que es su hermano que adentro de su casa había una trenzas negras en donde habían sido raptado ellos y sus familiares el mismo ciudadanos nos indico que por allí había un Malibu de Color Gris chocado, que había visto a unos ciudadanos sospechosos que son actuantes del secuestro, procedimos a darle un recorrido al sector de santa Maria en el sector del Guamo, avistamos dicho vehiculo la presencia de lo ciudadanos comenzaron a huir hacia una zona boscosa en donde dimos captura a dos ciudadanos el Señor Deimar y León Kelvin, procedimos nosotros a llevar a esos ciudadano a llevar esos ciudadanos al Comando de Santa Maria y esperando a ponerlo a la orden del comando de Cariaco de allí no me acuerdo mas nada es todo. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio quien interroga al Funcionario de la manera siguiente: Pregunta: ¿en que lugar ocurrió el cedo e secuestro? Respuesta: en santa Maria.¿en donde aprende a las personas? Respuesta: en el sector el Guamo. Pregunta: ¿que distancia existe entre un lugar y el otro? Respuesta: es lejos. Pregunta: ¿en compañía de quien se encentraba usted en ese momento? Respuesta: de Freddy Plácenos. Pregunta: ¿ por que motivo se produce la aprensión de estas personas? Respuesta: por sospechoso, Pregunta: ¿alguien lo señaló de haber planteado haber hecho algún delito? Respuesta: la comunidad. Pregunta: ¿la persona que usted aprende ese lugar se encuentra presente en esta sala? Respuesta: si. Pregunta: ¿usted podría decir al tribunal quien es esa persona? Respuesta: Señalo al acusado. Pregunta: ¿para el momento de la aprehensión de esta persona, ella portaba un arma o algún objetote interés criminalístico? Respuesta: no. Pregunta: ¿a la persona que ustedes aprenden la vieron bajarse del vehiculo el cual fue mencionado que el participó en el hecho delictivo? Respuesta: si. Pregunta: ¿que ciudadano se encontró usted? Respuesta: no me acuerdo bien el nombre creo que es Denny. Pregunta: ¿sostuvieron entrevista con esa persona? Respuesta: no Pregunta: ¿Cómo enteran ustedes que se estaba cometiendo un delito? Respuesta: a nosotros notifico una persona que no se quiso identificar. Pregunta: ¿le indicaron a usted si esas personas se llevaron algo de la casa? Respuesta: se llevaron a la señora y se fueron para la zona boscosa. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿ cuantos funcionarios conformaba la comisión policial? Respuesta: dos. Pregunta: ¿Quién fue la persona que indico usted que andaba una persona sospechosa en un Malibu Gris chocado? Respuesta: el hermano y la comunidad. Pregunta: ¿cual fue la actitud sospechosa? Respuesta: las personas nos dijeron que se habían bajado del vehiculo Gris. Pregunta: ¿cuantas personas detienes? Respuesta: dos y una huyen. Pregunta: ¿las tres persona dejaron el vehiculo abandonada y se fueron a la zona boscosa? Respuesta: si. Pregunta: ¿ en donde los detienen? Respuesta:: en la parte de arriba. Pregunta: ¿que distancia estuvieron ustedes persiguiendo a esas personas? Respuesta: no le se decir. Pregunta: ¿la zona es plana o es montañosa cuando detienes a esta persona como estaba? Respuesta: con la manos levantadas. Pregunta: ¿en el vehiculo encontraron alguna objeto de interés Criminalístico? Respuesta: no. Pregunta: ¿le consiguieron ustedes dinero, prendas joyas a estas personas? Respuesta: no. Pregunta: ¿llegaron ustedes a tomar declaración a la victima? Respuesta: eso lo hace es el Sumariador. Pregunta: ¿en que vehiculo andaban ustedes? Respuesta: en la Unidad Moto. Es todo.

SEGUNDA: Con la declaración del ciudadano FREDDY JOSE PLACENCIO, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 10.220.803, CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO Oficial del Instituto Autónomo de Policía de Estado Sucre , QUIEN MANIFESTÓ: me encontraba de servicio en la sub. Estación policial Santa de Maria de Cariaco, el dia 14/01/2015, ya eso de las dos a dos y vente de la tarde se presento un señor cunado me informó que cerca de la escuela en un casa tenían a un familia secuestrada, rápidamente me traslade al sitio con mi compañero Oliver en una unida moto de la policía del estado Nro. 149, al llegar a dicha residencia me manifestaron que había poco minutos tres sujetos que tenían secuestrada , que los secuestradores eran tres y que se habían llevado a dicha ciudadana de la propiedad de la misma, hacia la vía de santa cruz, trasladándome hacia ese sitio de una vez íbamos a un distancia lejas, avistamos que el vehiculo venia en reversa, la persona que iba conducía era la señora secuestrada, al ver la unidad moto, se detuvo y dijo que ella había dejado abandonado en una zona boscosa cerca de Santa Cruz, que en ese momento que procedí a préstale la debida custodia y trasladarla hacia su residencia ya que la misma se encontraba nerviosa, una vez en la residencia de la señora, me manifestó un señor que le había visto a esos tres ciudadanos bajarse de ese vehiculo malibu gris con la parte de atrás chocada, procediendo a dar un patrullaje por la zona localizando el vehiculo en un sector llamado el Guamo d Santa Maria hacia arriba, donde uno de los ciudadano bajo del vehiculo y salio hacia la zona montañosa, y procedimos a detener a los dos a una muchacha y un muchazo procediendo a detenerla y posteriormente los traslade a puesto y de allí hasta la estación de ribero conjuntamente con el Malibu. E s todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO QUIEN INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿recuerda las características de la persona que detuvieron ese dia? Respuesta: si la mucha un poco baja con el pelo largo y un señor que me acuerdo que es ese señalado al acusado. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿le dijo ella en que se trasladaron ellos para la zona boscosa? Respuesta: ella dijo que los dejo allí. Pregunta: ¿le manifestó la victima el sexo de esos ciudadanos? Respuesta: tres Hombre. Pregunta: ¿es farmacia en donde se bajo queda cerca de donde secuestraron a la victima? Respuesta: a una cuadra. Pregunta: ¿en donde estaba la persona que detienen ellos estaba dentro de vehiculo? Respuesta: se bajaron. Pregunta: ¿a que distancia? Respuesta: no le se decir. Pregunta: ¿ellos en ningún momento emprendieron veloz carrera? Respuesta: no, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A JUEZ QUIEN INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿usted se comunico con la victima el dia de los hechos? Respuesta: si. Pregunta: ¿quienes estaba allí cuando se comunicó? Respuesta: ella venia sola? Respuesta: que le manifestó ella? Respuesta: que tres personas la había secuestrado. Pregunta: ¿le incautaron a los detenido algunos objetos, prendas armas o evidencia de interés criminalístico? Respuesta: no. Pregunta: ¿arma de fuego? Respuesta: no, es todo.De las declaraciones que anteceden de los funcionarios policiales actuantes

TERCERA: Con la declaración de la ciudadana ELYS COROMOTO BERROTERAN HERNANDEZ, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.644.271, CON DOMICILIO EN DANTA Maria de Cariaco, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO LICENCIADA EN EDUCACIÓN, QUIEN MANIFESTÓ: el dia 14/01/2015, me retire de mi trabajo a la doce y media para ir a mi domicilio, ante de llegar a mi casa pase primero a la casa de mis padres para luego trasladarme a la una de tarde, llegue a mi casa baje de mi vehiculo las herramientas de trabajo, luego ingrese a mi casa estuve organizando un dinero que iba al banco que iba con mi esposo estaba en espera que el llegara , luego me recosté un rato descansar, cuando estoy acostada en el descanso siento que llega un carro y abre la reja y llego mi esposo y espere que el entrar y cuando el entra escucho voces en la sala y sal y el digo que pasa y cuando veo tres tipo armados y digo nos estaban atracando, e inmediatamente me llevaron para donde tenían a mi esposa mi hijo, y nos dejaron en al sala allí sentado e inmediatamente me preguntaron en donde yo tenia oro y yo le dije que hace tiempo no tenia eso, que lo que tenia era un cofre lleno de plata que si quería se lo podría entregar, ellos nos dejaron la sala con mi esposo y mi hijo, cuidadnos con un muchacho y lo otros fueron a revisar la casa, agarraron una Lapto, los teléfonos, m se metieron en los cuartos y luego se metieron el cuarto principal y nos pidieron que le prenderíamos la luz del cuarto y empezaron a extrae el Closet mis pertenencias, todo que pudieron agarrar de allí y lo metieron en el bolso, luego que recorrieron todo, nos amararon a mi esposo y ni niño, luego en ese empezó a repicar al teléfono, y me quitaron el tirrat y era mi vecina y ellos me dijeron que dijera que todo estaba bien, luego me colocaron el tirrat otra vez y escuche la voz de mi hermano, y yo le dije que me soltaron para yo decirle a mi hermano que retirar con la persona que estaba afuera para que no le hicieran daño, , me soltaron y yo Salí, y le hice mímica, me metí de nuevo a la casa y eso uno de ellos me dicen que como hacen para salir y en eso reciben una llamada que el señor que les iba hacer el viaje lo habían detenidos, y es cuando s e meten en mi cuarto y dicen como hacemos para salir y le dicen a mi esposo usted nos va sacar en su carro, y es cuando yo le dije yo era que lo voy sacar y le s dije que lo voy a sacar a la salida del pueblo y ellos lo aceptaron de esa manera, llegando a la salida del pueblo ellos no quisieron bajarse del carro por que venia un carro atrás y le seguí dando hasta santa Cruz y esa allí que me piden que los lleve a la Pica de Catuaro y yo me negué, y me dicen que me desvié hacia un aparte que dicen aguas caliente y cuando vamos que veo por el retrovisor me dio cuanta que viene la policía y le digo mira lo que viene atrás, y yo le dije que voy a poner el carro en un estacionamiento y le dije a los policías que todo estaba normal y ellos se fueron, y les propuse que iba dar la vuelta para que ellos se bajaran en esas zona boscosa y lo que quería era que se bajara de mi carro, me regrese y en cierta parte me estacione y ellos se bajaron y después me regrese al pueblo a mi casa, al mes me citaron en le Fiscalia y cuando pregunte por la joven me dijeron que ella estaba en libertad y yo le dije que bien la autora del hecho y ya esta en la calle, es todo. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio quien interroga al Funcionario de la manera siguiente: Pregunta: ¿ en que lugar ocurrió todo eso? Respuesta: en la Calle Piar, de Santa Maria de Cariaco, Municipio Ribero d el Estado Sucre. Pregunta: ¿como se llama su esposo y sus hijos? Respuesta: Jesús Bautista Palma y el niño Jesús Antonio Palma. Pregunta: ¿estas personas tenían el rostro cubierto o descubierto? Respuesta: descubierto. Pregunta: ¿recuerda las características de la persona que entraron a su casa? Respuesta: si, había un moreno del gado, como el porte mió, cabello negro, había uno estatura mediana, delgado, con la cara con hueco que era el mas agresivo, el otro bajito, pie clara y con mechas. Pregunta: ¿Qué se llevaron de su residencia? Respuesta: una Lapto, 5 celulares, todas mí prendas, 5 Gelatinas de cabellos, 30000 en efectivo, Pregunta: ¿tuvo conocimiento si los Funcionario del Estado practicaron la detención de esas Persona? Respuesta: no. Pregunta: ¿alguna de esas persona que usted dice que entraron su casa se encuentra alguno de ellos en esta sala el dia de hoy? Respuesta: no. Pregunta: ¿pudo observar en que vehiculo entraron su residencia? Respuesta: yo no los llegue a ver pero m e dijeron que era un Malibu que era en donde iba la chica, color marrón Pregunta: ¿supo quien puedo observar la llegada del malibu a su casa? Respuesta: mi vecina Mariaza. Pregunta: ¿Qué hora era cuando usted escucha que detiene a la persona que le aria el viaje? Respuesta: a la cuna cuarenta y cinco. Pregunta: ¿en que parte deja usted a esas personas? Respuesta: en una parte de que llaman Agua caliente. Pregunta: ¿la persona que entraron a su casa portaba arma de fuego? Respuesta: si. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿agua caliente queda distante a su casa? Respuesta: si como a 15 a 20 minutos. Pregunta: ¿hacia donde se dirige a usted? Respuesta: a mi casa. Pregunta: ¿Dónde usted el notifica que fui victima del robo? Respuesta: no fui yo, Pregunta: ¿Usted fue a la comandancia de Santa Miaría de Cariaco? Respuesta: si Pregunta: ¿llego a ver persona detenida en esa comandancia de policía? Respuesta: si. Pregunta: ¿Qué tiempo transcurrió de su casa a la comandancia de la Policía después que la recuperara de su subida de azúcar? Respuesta: es cerca, de mi casa, como a las tres. Pregunta: ¿Tuvo conocimiento en donde detuvieron a esas personas? Respuesta: en el Sector de la Vegas. Pregunta: ¿el sector de Aguas Caliente queda distante de Santa Maria? Respuesta: si. Pregunta: ¿logro ver a la persona destinad en la policía? Respuesta: logre ver a l achica. Pregunta: ¿la chica fue a su casa? Respuesta: si con un chico. Pregunta: ¿era primera vez que la chica iba a su casa? Respuesta: si. Pregunta: ¿a que hora vio el carro su vecina? Respuesta: no se decirle. Pregunta: ¿la calle en donde vive es trasvista o sola? Respuesta: sola. Es todo

CUARTA: Con la declaración de la ciudadana MARTIZA MAGDALENA MARQUEZ ACEVEDO, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.151.219 CON DOMICILIO EN SANTA MARIA DE CARICO MUNICIPIO RINERO DEL ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR , QUIEN MANIFESTÓ: Bueno yo si hice mí llamada a la vecina pro que los perros estaban ladrando, les dije que había una situación extraña como lo había mencionado antes de identificar a alguien de acusar a alguien directamente no, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO QUIEN INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿Cuál era esa situación extraña? Respuesta: pro lo menos personas extrañas que pasaron temprano por la casa. Pregunta: ¿que carro vio este es dia? Respuesta: un malibu, feito, tenía como masilla. Pregunta: ¿cuantas personas observo en carro? Respuesta: el carro paso e iba llego. Pregunta: ¿puedo observa si de ese carro bajaron alguna persona? Respuesta: no. Pregunta: ¿pudo observa quine conducía ese vehiculo? Respuesta: no. Pregunta: ¿a que hora vio usted ese malibu? Respuesta: a l siete de la mañana, y después en la tarde como a las tres. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿usted ver persona extrañas en su casa y en laca de la vecina? Respuesta: no. Pregunta: ¿que le llamo la atención de ese carro lleno de pasajeros? Respuesta: por que vi como gente que no eran dl pueblo. Pregunta: ¿se percato usted si ese carro más adelante se paró? Respuesta: no. Pregunta: ¿esa calle es transitada de vehiculo y gente? Respuesta: si. Pregunta: ¿esa calle es sola? Respuesta: no. Pregunta: ¿la policía que hizo? Respuesta: ello llegaron como a lsa dos horas. Pregunta: ¿sabe cuanto tiempo tuvo la señora desaparecida? Respuesta: no se Pregunta: ¿usted vio cuando la señora regreso a su casa? Respuesta: como a eso a los dos media. Es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ INTERROGO A LA TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Qué carro Tiene la Señora Elys su vecina? Respuesta: u n Carro Gris; Aveo. Pregunta: ¿usted vio a la Señora Elys en su Aveo con otras personas ese dia? Respuesta: no. Pregunta: ¿nunca vio ese vehiculo Malibu en frente de la casa de la Señora Elys? Respuesta: no. es todo.

QUINTA: Con la declaración de l ciudadano JESÚS BAUTISTA PALMA FAJARDO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.277.287, con domicilio en la Población de Santa Maria de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, oficio docente, quien manifestó: Eso fue el día 14-01-2015 venia de mi trabajo del liceo Bolivariano Rural Creación Santa Ana, donde yo trabajo como docente, como a la 1 de la tarde yo estaba llegando del transporte junto con mi hijo Jesús Antonio Palma quien es estudiante en dicha institución, cuando llegamos a la casa que estoy abriendo la reja, la lado de la casa esta una iglesia evangélica donde salieron tres sujetos armados, me apuntaron en la cabeza y me dijeron las siguientes palabras: Por favor colabore con nosotros y rápido sino quiere que mate a su hijo, yo le respondí como no si no es problema entren y les abrí la puerta, al entrar a la casa empezaron a despojarme de reloj, celular, me dijeron que le quitara las trenzas a los zapatos, de igual forma lo hicieron con mi hijo, nos ataron las manos, nos pusieron teipe de embalaje en la boca a los dos y me amarraron en el espaldal de la cama, empezaron a registrar todo en el cuarto , se llevaron las pertenencias de mi esposa, las joyas porque ella usaba muchos accesorios, mientras que uno de ellos salió hacia la cocina de allí agarro una lapto que era de mi esposa, le registro el bolso que estaba en la mesa y allí habían aproximadamente 25 a 36 mil bolívares en efectivos, entraron a los cuartos en el tercer cuarto hicieron un disparo, la bala la tiene la policía, en ese entonces recibo una llamada de uno de ellos donde me notifica que el transporte en donde andan ellos, dijeron se nos cayó el carro, entonces se acerca hacia mi y me dice ya que el carro se cayó usted tiene que sacarle de aquí de su casa, en eso agarraron a mi esposa, ella también estaba amarrada y le soltaron el teipe y ella dice no a mi esposo no lo van a sacar de aquí, quien lo va a sacar de aquí soy yo, le preguntaron usted sabe manejar bien? Ella le respondió que si, en eso varias personas de la comunidad se estaban dando cuenta de lo que estaba aconteciendo en la casa y llegaron al frente de la casa, entonces mi esposa conversó con ellos y les dijo por favor retírense de mi casa aquí no esta sucediendo nada porque la amenaza era con mi hijo sino haciamos eso, total ella buscó la manera que se fueran todos del rente de la casa, enciende el vehiculo que esta en el otro canal de la carretera, lo para al rente de la casa y le abre las dos puertas y dicen aquí esta el carro, empezaron a montar los bolsos, la computadora y todo lo que nos quitaron y de allí se `perdió ella con ellos y no la vi más y me quedé en mi casa con mi hijo, no de mas nada, lo demás lo dirá ella, no se. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda Primera del Ministerio Público Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Recuerdas las características de las personas que entraron en su casa ese día? R) Si claro, eran tres personas ¿El acusado que esta en esta sala entró en su casa ese día? R); No, nunca, el no entró, solo lo vi en la policía de Cariaco que lo llevaban detenido, pero a ese muchacho ese ni lo vi. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, actuando en este acto en sustitución de la Representante de la defensoría Pública Penal Séptima, quien manifestó no interroga al testigo. Acto seguido el ciudadano Juez interroga al testigo, de la manera siguiente:¿Sabes quien es el acusado que esta aquí en sala? R) Tiene que ser el (señalando al acusado) y solo lo vi en Cariaco, en la policía a las 9 de la noche. Es todo

SEXTA: Con la declaración del ciudadano JESÚS ANTONIO PALMA BERROTERAN, quien sin previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 29.798.9422, con domicilio en la Población de Santa Maria de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, oficio estudiante, quien manifestó: Ese día que sucedió el atraco en la casa yo venia con mi papá del liceo a la 1 de la tarde y cuando llegamos a la casa nos interceptaron tres tipos armados y nos dijeron que lo dejáramos entrar porque sino nos iban a matar y entramos a la casa y mi mamá estaba en la cocina y cuando escuchó las voces salió a ver y la apuntaron a ella también, de allí nos quitaron la cartera, los zapatos y de allí se metieron en el cuarto de mi mamá y mi papá y a mi papá lo amarraron de la cama y a nosotros nos sentaron en un banquito y después recibieron una llamada y después le dijeron papá que los sacara de la casa y mi mamá dijo que no y ella dijo que los iba a sacar ella, cuando pude me desamarré y solté a mi papá y mi mamá ya se había ido de la casa con ellos, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda Primera del Ministerio Público Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Recuerdas las características de las personas que entraron a tu casa ese día? R); No recuerdo bien, ¿Recuerdas si el ciudadano acusado entró a tu casa ese día? R); No. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, actuando en este acto en sustitución de la Representante de la defensoría Pública Penal Séptima, quien manifestó no interrogar al testigo. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al testigo.


Este tribunal de seguidas pasa a realizar la parte motiva del presente fallo de la siguiente manera: Con las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes ciudadanos OLIVER VALDIVIEZO y FREDDY PLACENCIO quienes de manera conteste manifestaron las circunstancias de modo lugar y tiempo de la detención realizada al acusado de autos cuando este se trasladaba en un vehículo chevrolet Malibu, lejos del lugar de los hechos, señalando de manera coincidente ambos funcionarios que me encontraba de servicio en la sub. Estación policial Santa de Maria de Cariaco, el dia 14/01/2015, aproximadamente de dos a dos y vente de la tarde se presento un señor y les informó que cerca de la escuela en un casa tenían a un familia secuestrada, rápidamente se trasladaron al sitio en una unidad moto de la policía del estado Nro. 149, al llegar a dicha residencia les manifestaron que hacía pocos minutos tres sujetos tenían secuestrada a la ciudadana ELYS COROMOTO BERROTERAN HERNANADEZ, que los secuestradores eran tres y que se habían llevado a dicha ciudadana de su propiedad hacia la vía de Santa Cruz, y es cuando ambos funcionarios se trasladaron hacia ese sitio y es cuando avistaron el vehiculo que les informaron abordaban los sujetos que ingresaron a la casa de la víctima, venia en reversa, la persona que conducía era la señora secuestrada, al ver la unidad moto, se detuvo y les dijo a los funcionarios que ella había dejado abandonado en una zona boscosa cerca de Santa Cruz, que en ese momento que procedí a préstale la debida custodia y trasladarla hacia su residencia ya que la misma se encontraba nerviosa, una vez en la residencia de la señora y les manifestó que un señor había visto a esos tres ciudadanos bajarse de ese vehiculo malibú con la parte de atrás chocada, procediendo a dar un patrullaje por la zona localizando el vehiculo en un sector llamado el Guamo de Santa Maria hacia arriba, donde uno de los ciudadanos bajo del vehiculo y salio hacia la zona montañosa, y procedieron a detener al acusado de autos. Asimismo este juzgador observa en cuanto a las declaraciones rendidas por las víctimas ELYS BERROTERAN, quien a pregunta del fiscal, respondió Pregunta: ¿alguna de esas persona que usted dice que entraron su casa se encuentra alguno de ellos en esta sala el dia de hoy? Respuesta: no., En tanto que el ciudadano JESÚS ANTONIO PALMA, respondió a pregunta del Fiscal; ¿Recuerdas si el ciudadano acusado entró a tu casa ese día? R); No y por su parte JESÚS BAUTISTA PALMA, respondió a preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público; ¿Recuerdas las características de las personas que entraron en su casa ese día? R) Si claro, eran tres personas ¿El acusado que esta en esta sala entró en su casa ese día? R); No, nunca, el no entró, solo lo vi en la policía de Cariaco que lo llevaban detenido, pero a ese muchacho ni lo vi, que éstos de manera contestes manifestaron en esta sala haber sido despojados de objetos personales cuando unos sujetos ingresaron en su residencia e irrumpieron portando armas de fuego, más sin embargo, observa quien aquí decide que dichas victimas manifestaron no haber observado al acusado JHON BEYKER LEON RODRIGUEZ, como uno de estos sujetos que entraran a su residencia y así lo manifestaron de manera conteste en la sala de juicio, no reconociéndolo al momento de rendir sus declaraciones, por último se observa igualmente que de la declaración de la ciudadana MARTIZA MAGDALENA MARQUEZ ACEVEDO, en nada incriminó al acusado de autos como sujeto activo en la comisión de los delitos objeto de este proceso penal, ya que al analizar dicha declaración, se observa que la misma sólo indicó: Bueno yo si hice mí llamada a la vecina porque los perros estaban ladrando, les dije que había una situación extraña, notándose que la testigo precisó: Como lo había mencionado antes de identificar a alguien de acusar a alguien directamente no. Por todo lo antes expuesto y relacionadas como han sido todos y cada uno de los medios de prueba, concluye quien aquí decide que no hubo fuerza y/o contundencia probatoria por parte del Ministerio Público para considerar al acusado de autos responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tanto es así, que la representación Fiscal como parte de buena fe en el proceso penal y observando todos los medios de pruebas que acudieron al juicio Oral y Público señaló de manera precisa y puntual que no logró demostrar la responsabilidad del acusado, motivo por el cual solicitó a este Tribunal dictara sentencia absolutoria a favor del acusado JHON BEYCKER LEON RODRIGUEZ, por lo que en consecuencia lo pertinente y ajustado a derecho es ABSOLVERLE.


En cuanto a las pruebas documentales incorporadas por su lectura las cuales son las siguientes:

1- RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 15/01/2015, suscrita por el Funcionario YOED GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 14 y su vtos, de la Primera pieza procesal
2- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES
Las anteriores documentales son valoradas en virtud que ilustraron al sentenciador sobre diversos aspectos relacionados directamente con los hechos y mas aún que sus suscriptores comparecieron al juicio e ilustraron por medio de los conocimientos técnicos y científicos, cada uno en su caso particular sobre el contenido de cada documental.
DISPOSITIVA.

Este Tribunal luego de la revisión, análisis y valoración de las pruebas debatidas considera que ha quedado demostrado la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, sin embargo, no quedó demostrada la autoría o responsabilidad penal del acusado en el hecho que se le atribuye, en razón de ello este Tribunal emite su decisión en la forma siguiente: Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE al acusado JHON BEYKER LEON RODRIGUEZ, venezolano, 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.590.638, soltero, de oficio taxista, natural de Carúpano Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Wolfang León y Aracelys Rodríguez, residenciado en San Vicente, Sector Guzmán Blanco, Calle 3, casa sin número, a dos cuadras de la estación de servicio, Maturín, Estado Monagas y en consecuencia lo ABSUELVE de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELYS BERROTERAN, JESÚS ANTONUIO PALMA Y JESÚS BAUTISTA PALMA. Notifíquese a la víctima; Remítase el presente asunto al tribunal de Ejecución que corresponda en su oportunidad. Así se decide, en Cumaná, a los veinseis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciseis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


El Juez Primero de Juicio.
Abog. Nayip Beirutti.
La Secretaria.
Abog. Mónica Balza