Sin embargo, por cuanto se observa que el valor de los bienes objeto de la pretensión de partición y liquidación de la comunidad conyugal son: TRESCIENTOS CATORCE MIL DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 314.010,76) por la casa y la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) por el vehículo, lo que hace un total de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 464.010,76), cantidad que excede la cuantía para la cual el Tribunal es competente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien.....