República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTOR: IRAIZER JOSEFINA NICORSI TRUJILLO.
DEMANDADA: FRANKLIN ANTONIO CARABALLO CARABALLO.
CAUSA: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.
FECHA: 26 DE JULIO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-5771.

Vista la demanda por la pretensión de partición y liquidación de bienes de comunidad conyugal, presentada el día doce (12) de julio de dos mil trece (2013), por la ciudadana IRAIZER JOSEFINA NICORSI TRUJILLO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-13.498.536, asistida por la profesional del derecho NADIA CHACCAL LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 52.422, contra FRANKLIN ANTONIO CARABALLO CARABALLO, mayor de edad, venezolano, divorciado, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-8.654.260, pues su matrimonio fue disuelto por sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en fecha 30 de julio de 2012, se admite en cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el No 13-5771.
Sin embargo, por cuanto se observa que el valor de los bienes objeto de la pretensión de partición y liquidación de la comunidad conyugal son: TRESCIENTOS CATORCE MIL DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 314.010,76) por la casa y la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) por el vehículo, lo que hace un total de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 464.010,76), cantidad que excede la cuantía para la cual el Tribunal es competente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda de acuerdo a la distribución. Se ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para su distribución.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

María Rodríguez.