este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al ciudadano FRANKLIN OCTAVIO SANCHEZ BRITO, venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.035.005, nacido en fecha 31-03-1999, estado Civil soltero, profesión u oficio carnicero, hijo de Octavio Sánchez, residenciado en el Valle, Calle Principal, Casa S/N, en el pool del valle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana ANA TERESA SANCHEZ y ANA ROSA MATA SANCHEZ, por la pre.....