Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 250 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente en la presente causa, mantener el cumplimiento de la medida de coerción personal inicialmente impuesta al acusado ENRIQUE JOSE FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° 13.539.152, soltero, abogado, casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 19/03/1987, de 25 años de edad, residenciado en Urbanización La Llanada, sector 03, vereda 56, casa N° 10, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, es decir se mantiene su privación judicial preventiva de libertad, no obstante, dada la acreditación en autos de la afección de salud que le aqueja, se estima pertinente otorgar a dicho ciudadano permiso abierto a los fines .....