este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado WILMER RAMÓN MARTÍNEZ, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 14.422.226, venezolano, nacido en fecha 02-10-77, soltero, de oficio pescador, hijo de Olga Viñoles y Wilmer Benicio, residenciado en La Esmeralda, calle las salinas, casa S/N°, cerca del estadium, Municipio Ribero del Estado Sucre, la CONMUTACION del resto de la pena de presidio que le resta por cumplir esto es, un lapso de tiempo total de UN (01) MES ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
FINALIZA: 07-09-11 a las DOCE (12) HORAS. En consecuencia, se imponen como obligaciones especificas al penado de autos: Residir y por .....