REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001256
ASUNTO : RP01-P-2009-001256

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal pasa a realizar la actualización del correspondiente cómputo de la pena cumplida por el penado de autos, OSCAR JOSE VELIZ, C.I 20.063.986, hasta el día de hoy 26-07-11: y al efecto se observa:
Pena Corporal Principal Impuesta: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de la 1ºdetención: desde el 28-03-09, hasta la presente fecha 29-03-09. UN (01) DIA DETENIDO.
Fecha de la 2ºdetención: desde el 22-04-10 fecha en que se materializó la orden de captura librada en contra del hoy penado de autos al dia de hoy 26-07-11
Pena Física Cumplida al 26-07-11: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS.
Pena por Cumplir: OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN.
Fecha en que Finaliza la Pena: 07-04-2012, y no como lo señaló el auto de ejecución dictado por este juzgado en fecha 15-06-10, en el cual se indicó que la pena finalizaría en fecha 28-04-11. Se hace la presente corrección conforme lo dispuesto en la norma que rige.

Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial penal de Cumaná Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Actualiza el cómputo de la pena cumplida por el penado OSCAR JOSE VELIZ, C.I 20.063.986, quedando de la siguiente manera: Pena Física Cumplida al 26-07-11: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS.
Pena por Cumplir: OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN.
Fecha en que Finaliza la Pena: 07-04-2012, y no como lo señaló el auto de ejecución dictado por este juzgado en fecha 15-06-10, en el cual se indicó que la pena finalizaría en fecha 28-04-11. En tal sentido en virtud de aque el penado de autos opta por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación nº 3, a fin de que le sea practicad la evaluación psicosocial al penado de autos, Asimismo indíquesele al Director del Internado Judicial que incluya al penado de autos en la próxima Junta de Redención.
Líbrese Oficio al Director del Internado Judical Penal y adjunto remítasele copia certificada del presente auto de actualización de cómputo. Notifíquese a las partes y notifíquese al penado de autos. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución
Abog. Nayip Beirutti
La Secretaria
Abog. Mary Cruz Salieron.