En este estado, habida cuenta que con la convocatoria del día de hoy, suman mas de dos los llamados para la audiencia de constitución de Tribunal sin que ésta se haya concretado, se estiman dadas las condiciones para que este Juzgado se constituya como Tribunal Unipersonal, en atención al contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Pena, disposición que faculta a este Despacho a constituir este Tribunal en forma Unipersonal a los fines de llevar a cabo el Juicio correspondiente en razón de que ha sido imposible lograr la comparecencia del quórum requerido de escabinos para los efectos de la Constitución del tribunal Mixto, y constatadas como han sido las veces en que se han producido los diferimientos como consecuencia de la inasistencia de los candidatos a escabinos, es por lo que este Tribunal considera procedente constituir de forma Unipersonal el Tribunal a los fines de llevar a cabo el Juicio oral y público, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de.....