REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000276
ASUNTO : RP01-P-2011-000276
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, veinticinco (25) de julio del año dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Juicio en la Sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; a cargo de la Juez, ABG. MARÍA GABRIELA FARÍAS MORANTE, acompañada de la Secretaria de Sala, ABG. ELIZABETH SUÁREZ y de los Alguaciles, TONNY PEREZ Y JULIO COLÓN; siendo la oportunidad para realizar la CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO, en la causa N° RP01-P-2011-000276, seguida al acusado ALFREDO JOSÉ PALMA HERNÁNDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. ANA KARINA HERNANDEZ, el Defensor Privado, ABG. LUIS GARETTA ÁVILA, el acusado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; no haciendo acto de presencia los ciudadanos convocados como escabinos, ni la víctima de autos. Acto seguido la Juez impone al acusado del artículo 376 del COPP, quien manifestó no Admitir los hechos y querer ir a juicio oral y público.
DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES.
Así mismo visto las incomparecencia de los candidatos a escabinos, la Juez le informa al acusado si desea que el Tribunal se constituya en Unipersonal el cual manifestó que manifiesta su voluntad a que se constituya en Tribunal Unipersonal. Así mismo se deja constancia que la Defensa Privada y la Fiscal del Ministerio Público no se opusieron a que el tribunal se constituya en Unipersonal.
DECISIÓN
En este estado, habida cuenta que con la convocatoria del día de hoy, suman mas de dos los llamados para la audiencia de constitución de Tribunal sin que ésta se haya concretado, se estiman dadas las condiciones para que este Juzgado se constituya como Tribunal Unipersonal, en atención al contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Pena, disposición que faculta a este Despacho a constituir este Tribunal en forma Unipersonal a los fines de llevar a cabo el Juicio correspondiente en razón de que ha sido imposible lograr la comparecencia del quórum requerido de escabinos para los efectos de la Constitución del tribunal Mixto, y constatadas como han sido las veces en que se han producido los diferimientos como consecuencia de la inasistencia de los candidatos a escabinos, es por lo que este Tribunal considera procedente constituir de forma Unipersonal el Tribunal a los fines de llevar a cabo el Juicio oral y público, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, este Tribunal acuerda fijar el día 11-08-2011 A LAS 10:00 AM, a los fines de realizar el juicio oral y público, en tal sentido Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL.-
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