señalado este Tribunal Quinto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad al numeral 7 del artículo 48 del COPP, decreta la extinción de la acción penal, ya que a través de esta audiencia se ha verificado el cumplimiento de la misma, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida a las ciudadanas ELIMAR DEL CARMEN MATA MARCANO, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.507, natural de Cumaná, nacida en fecha 11-03-85, vendedora, soltera, hija de Elizabeth Marcano y Mario José Mata, con domicilio en La Llanada, sector 3, vereda 16, casa Nº 09, Cumaná, Estado Sucre; y ELYANNYS JOSEFINA MATA MARCANO, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.239.419, natural de Cumaná, nacida en fecha 20-08-86, del hogar, soltera, hija de Elizabeth Marcano y Mario José Mata, con domicilio en La Llanada, sector 3, vereda 16, casa N.....