DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, Defensora Pública del adolescente M. R. F., , SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual DECLARÓ SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA DEFENSA, EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR en la causa que se le sigue al adolescente antes mencionados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunid.....