Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA interpuesta por la abogada en ejercicio ANGELA MELISE RONDON LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.911, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANGELA DEL VALLE MAIZ BRUZUAL, portadora de la cédula de identidad Nº V- 8.640.331; contra la sociedad mercantil J.M INVERSION SEGURA, C.A. Así se decide.