REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Vista la QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, interpuesta por la abogada en ejercicio ANGELA MELISE RONDON LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.911, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANGELA DEL VALLE MAIZ BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 8.640.331, contra la sociedad mercantil J.M INVERSION SEGURA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 20 de Abril de 2.007, bajo el Nº 65, Tomo A-06, este Despacho Judicial a los efectos de emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la querella que nos ocupa, procede a efectuar las siguientes consideraciones previas:
Los hechos que fundamentan la querella interdictal de marras, fueron expuestos de la manera siguiente:
Es el caso Ciudadana Juez que en terrenos colindantes
con el de mi representada la Empresa J.M INVERSION SEGURA C.A,…ha iniciado movimientos de tierra a los efectos de construir una serie de casas, realizando también movimientos de tierra en el lote de terreno propiedad de mi representada para también construir casas sobre el mismo, con lo cual se estaría modificando el estado del terreno propiedad de mi representada al construir las mismas sin ningún tipo de autorización por parte de esta, con lo cual se estaría modificando el estado del terreno y ocasionando por tanto un perjuicio a mi representada…
El artículo 785 del Código Civil, dispone:
Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real, o a otro objeto poseído por él, puede denunciar ante el juez la obra nueva, con tal que no esté terminada, y de que no haya transcurrido un año desde su principio (Negritas añadidas).
Por su parte, el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, prevé.
En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria…(Negritas añadidas).
Nótese de las normas parcialmente citadas que, a los efectos de la admisibilidad de pretensiones interdictales como las que nos ocupa, deben cumplirse requisitos de carácter sustancial como procesales, destacándose entre los primeros que: A- Se haya emprendido una obra nueva; B- Que ésta no esté terminada; C- Que la obra nueva cause temor fundado de causar un perjuicio y C- Que no haya transcurrido el lapso de caducidad de un (01) año, para el momento de interposición de la querella.
Ahora bien, del escrito que contiene la pretensión bajo estudio, se constata que, la accionante no hizo alusión acerca del estado en que se encuentra la obra nueva emprendida por la querellada, esto es, si la obra está en ejecución o se encuentra terminada; tampoco mencionó la accionante cuándo inició dicha obra, cuya falta de alegación y de acreditación conduce a que esta juzgadora se encuentre impedida de valorar tales circunstancias exigidas por la ley sustantiva, a los fines de la admisibilidad de la querella interpuesta.
Significa entonces, de lo expuesto con anterioridad que, la querella interdictal de obra nueva bajo análisis, no cumple con los requisitos sustanciales a que se ha hecho referencia, motivo por el cual debe ser declarada inadmisible en la parte dispositiva de éste fallo y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA interpuesta por la abogada en ejercicio ANGELA MELISE RONDON LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.911, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANGELA DEL VALLE MAIZ BRUZUAL, portadora de la cédula de identidad Nº V- 8.640.331; contra la sociedad mercantil J.M INVERSION SEGURA, C.A. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiséis (26) días del Mes de Julio de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio
Abg. Gloriana Moreno Moreno
La Secretaria,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 am.
La Secretaria
Abg. Kenny Sotillo Sumoza
Exp. 19.368
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva
Materia: Civil
Motivo: Interdicto de Obra Nueva
Partes: Angela Maiz Bruzual Vs. J.M. Inversión Segura C.A
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