De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, excepto en los juicios de divorcio o nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal motivo de dicha causa. En consecuencia como la parte demandada en la presente causa reside en el Sector Cascagal, Urbanización Rómulo Gallegos, calle principal S/N, Cumaná del Estado Sucre, y siendo esta un Régimen de Convivencia Familiar, quien aquí Suscribe Declina la Competencia por Territorio, para seguir conociendo la presente causa, y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por Competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección de Niños, Ni.....