Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable y sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con medida de AMONESTACIÓN, sanción ésta prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en un regaño fuerte y severo al sancionado a los fines que entienda la ilicitud de su conducta, quedando ejecutada en este mismo acto la sanción impuesta. En razón de la naturaleza de la decisión se acuerda la solicitud de la defensa en cuanto respecta al cese de las medidas cautelares que fueren acordadas a favor del hoy acusado en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009). Así se decide. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo de la Sede, transcurrido el lapso legal. En virtud de que el texto integro de la sentencia se.....