este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD; a las medidas de Reglas de Conducta y libertad asistida, por el lapso de 1 año dictada por el servicio autónomo de protección integral del niños, niñas y adolescentes. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literal "F"; 539, 583, 620 literal "A", 622 y 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda el cese de la medida .....