REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000009
ASUNTO : RP01-D-2010-000009


RESOLUCION DE ADMISION DE HECHOS EN AUDIENCIA PRELIMINAR.



Celebrada como fue el día VEINTIDOS (22) de julio del año dos mil diez (2010), la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-D-2010-000009, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD. Verificada la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el la Defensora Pública Penal de guardia ABG. Beatriz Plánez De La Cruz; la Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, el imputado antes mencionado, previa citación, acompañado de su representante legal, ciudadano xxxxxxxxxxxxxx. Acto seguido, el juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


SOLICITUD FISCAL.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien ratificó la acusación fiscal, la cual fuera presentada en contra del imputado xxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; haciendo a tal efecto, una narración clara, precisa y circunstanciada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos; igualmente explicó los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas aquellos que cursan en el escrito acusatorio; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado, solicitando a su vez, que se imponga al Imputados de autos, la sanción de tres (3) años de privación de libertad. Esta representación fiscal NO presenta figura alternativa distinta a aplicar por cuanto no existe posibilidad jurídica para ello. Por último, solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del imputado, y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio oral y reservado, convocando la audiencia oral correspondiente.

DECLARACION DEL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente el juez preguntó al imputado xxxxxxxxxxxx, si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputan y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestándole adolescente a viva voz, de forma voluntaria NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensa ABG. Beatriz Plánez, quien expuso: la defensa hace suya la pruebas ofrecidas por el ministerio publico en virtud del principio de la comunidad de la prueba a tenor de lo dispuesto en el articulo12 y 18 del copp, aplicables por remisión expresa del 537 de la L.O.P.N.N.A, así mismo solicito a este tribunal aplicando los criterios de la idoneidad y proporcionalidad de la sanción contenidas en el articulo 622 de la L.O.P.N.N.A adecue la sanción de tres (3) años de privación de libertad solicitada por el ministerio publico y sustituya las misma por libertad asistida y reglas de conducta toda vez que mi representado estudia y trabaja para comprobar esto consigno constancia de estudio emanada del CEPA BR ALBERTO SANABRIA y solvencia emanado del instituto del mercado municipal donde mi representado tiene adjudicado un local comercial y constancia de trabajo suscrita por el ciudadano Richard José figuera Astudillo; igualmente solicito mantenga la medida cautelares sustitutiva acordada, así mismo solicito a este tribunal una vez se pronuncie sobre el escrito acusatorio le explique a mi representado el procedimiento por admisión de los hechos.

DISPOSITIVA.

Acto seguido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 28-04-10, la cual cursa a los folios 36 al 42 de la presente causa, contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos los hechos acaecidos en fecha 09-01-2010; ello, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por encontrarse llenos los extremos de los artículos 570 de la LOPNNA y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al señalado acusado, ahora bien en virtud que el acusado de autos ha presentado constancia de estudio y trabajo, es por lo que este tribunal efectúa un cambio de sanción a reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un año. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas al folio 97 al 102 de la presente causa. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado sobre el procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 583 de la LOPNNA, explicándole detalladamente sobre dicho procedimiento; al respecto, a los adolescentes manifestó: “Yo admito los hechos y solicito se me imponga la sanción que me corresponde. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicito, de conformidad con lo previsto en los artículos 573 literal “G”, en concordancia con el artículo 583 de la LOPNNA, se le imponga de manera inmediata la sanción correspondiente, toda vez que el adolescente admitio los hechos, aplicando los parámetros establecidos en el artículo 622 ejusdem y solicito se decrete el cese de la medida cautelares impuestas a mi representado. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente, conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y vista la admisión de hechos por parte del acusado xxxxxxxxxxxxxxx, procede a imponer la sanción, conforme a lo previsto en los artículos 583 y 622 de la LOPNNA, observando este juagador, que el mencionado adolescente reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados, configurándose el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD, solicitando la defensa como sanción de Reglas de Conducta por el lapso de (6) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa: 1-Que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, efectivamente cometió la acción delictiva, dada la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “A” y “B” del artículo en referencia. 2. -Que se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad, pues no está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem. 3.-En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, éste admitió haber cometido el acto delictivo señalados, y en consecuencia, los hechos narrados por la representante del Ministerio Público, los cuales entendió, al ser interrogado por el juez. 4. En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “E” del artículo in comento, considera este juzgador, que procedente acoger la solicitud fiscal en cuanto al tipo de sanción, motivado a que la misma es proporcional al hecho cometido y es necesario que la adolescente comprenda que la ilicitud de su conducta, no es cónsona con los patrones sociales, atendiendo al principio de proporcionalidad, establecido en el artículo 539 de la LOPNNA; conforme al artículo 583 de la referida Ley, todo esto a los fines que entienda que la ilicitud de su acción conlleva a una responsabilidad penal y a los fines de garantizar la finalidad y principios de la medida de Reglas de Conducta. 5.- En cuanto a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la sanción, considera este juzgador, que ésta está en capacidad física y mental, para entender la sanción impuesta; por lo que este Tribunal lo sanciona a cumplir la medida de Reglas de Conducta y libertad asistida por el lapso de un (1) año, y así se decide. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD; a las medidas de Reglas de Conducta y libertad asistida, por el lapso de 1 año dictada por el servicio autónomo de protección integral del niños, niñas y adolescentes. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literal “F”; 539, 583, 620 literal “A”, 622 y 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta al adolescentes de autos. Remítase en su oportunidad la presente causa al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí acordado. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los veintiséis (26), días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMON HERNÁNDEZ GIL.
SECERETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.