ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano MAURO JOSE MILLAN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.633.944, hijo de LILA MILLAN, residenciado en la calle la Otra banda, frente a la casa de la cultura, casa S/N, de la Población de Araya, Estado Sucre, por la presunta comisiòn de delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Pena, en perjuicio del ciudadano ROYER ISMAEL ORTÍZ RODRÍGUEZ y en consecuencia ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL.-. Se acuerda mantener al acusado el estado de libertad en virtud que los motivos que la originaron no han variado siendo necesaria para garantizar las finalidades del proceso.- Se emplaza a las partes .....