por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se ABSUELVE a los acusado Juana Bautista Medina Guzmán, ser Venezolana, cédula de identidad N° 4.619.899, nacida en fecha 25-03-1949, residenciado en el Caserío El Maco, Cumanacoa- Cocollar, casa S/N, cerca del río y la sabana; de oficio: agricultora, Municipio Montes, Estado Sucre por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Tografias y Paisajes, Incendio a Vegetación Natural, previsto y sancionado en el artículo 43,50 y 58 en relación con el artículo 08 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio de la colectividad;. De conformidad con lo previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal las costas del presente proceso corresponderá al Estado Venezolano.