En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Decreta La Cesación de la Medida de Libertad Asistida, que cumplía el sancionado Omissis, de conformidad con lo previsto en el Literal "H" del artículo 647 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se acuerda la realización de un nuevo computo, para darle cumplimiento a la medida de imposición de Reglas de Conducta, la cual comenzará a cumplir a partir del día de hoy, por el lapso de Ocho (08) meses, que vencerán en 26 de Marzo del 2006; para lo cual deberá presentarse, cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Org.....