CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 26 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-S-2003-000001
ASUNTO: RV11-S-2003-000001
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y la Secretaria de Sala Abg. Nereida Estaba García, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medidas en el asunto N° RV11-S-2003-000001, seguido al Adolescente OMISSIS A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, el sancionado Omissis, el Equipo Técnico conformado por la Psicólogo, Lic. Haidee Carolina Hernández y la Trabajadora social, Lic. Griselda Lunar y la Defensora Pública, Abg., Lisbeth Marcano Milano. Seguidamente el Juez le otorga la palabra a la Representante del Equipo Técnico, Psicólogo, “Lic. Haidee Carolina Hernández, quien expone: “Él viene cumpliendo con la medida desde el mes de Diciembre del año pasado, él ha venido cumpliendo con sus evaluaciones, a excepción de 2 veces que no pudo asistir por motivo de enfermedad y por cuestiones de trabajo. Se ha mantenido en la parte laboral y la parte académica, en ese sentido; Omissis ha cumplido con su proyecto de vida y es uno de los jóvenes ha sido consecuente en sus objetivos, siempre ha mantenido contacto con el Equipo Técnico. Él está preparado para llevar a cabo una vida normal, por cuanto ha asumido con responsabilidad el hecho que lo trajo hasta acá, por eso considero que está acto como para darle de alta, si se puede decir de alguna manera. Seguidamente se le cede la palabra a la Trabajadora Social, Lícda. Griselda Lunar, quien expone: En lo que respecta a la familia, él ha sentido el apoyo familiar, en especial de parte de su madre, quien lo ha ayudado bastante y lo ha encaminado en los trabajos comunitarios, además, de que ha aprendido de sus errores y se está encaminando favorablemente en una vida productiva, está realizando su parte académica y laboral, con toda la madurez y responsabilidad posible. Seguidamente se le cede la palabra al Sancionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; quien dijo ser o llamarse Omissis, quien manifestó: “Creo que el error que cometí lo he superado, porque fui a Cuba e hice a cursos de psicología y me he estado proponiendo metas, que las he alcanzado y me ha sido de mucha utilidad lo que me ha proporcionado el Equipo técnico y he sacado provecho de todo lo que me han dado y con el apoyo de mi madre y la misión donde estoy, he alcanzado mis objetivos. Pero pienso que las personas deben tener apoyo psicológico, pero realmente me siento preparado para seguir adelante por mis propios medios y con el apoyo de mi familia. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expone: ” Escuchada como ha sido la opinión del Equipo Técnico y lo manifestado por mi representado, solicito respetuosamente a este tribunal, la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, ya que mi representado cuenta con el apoyo familiar y en el área laboral en el cual se desempeña, eventualmente cuenta con el apoyo psicológico de funcionarios que laboran en la misma. En virtud de que mi representado por error creyó que la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, era después de cumplida la medida de Libertad asistida, solicito al tribunal se le imponga la misma en un lapso más o menos alargado, que no colindan con su trabajo. Así mismo, consigno a efecto videndi, así como copia simple, de un reconocimiento otorgado por el Jefe de la Guarnición, por la labor que ha desempeñado mi representado. Por último, solicito copia simple del acta levantada. Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: Escuchada como ha sido la opinión del Equipo Técnico y lo declarado por el sancionado, y la solicitud hecha por la defensa, me adhiero a la solicitud hecha por la misma. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: “Cumplidas como han sido las formalidades legales de esta audiencia, oído lo expuesto por el Equipo Técnico de esta Sección de Adolescente, lo manifestado por el sancionado, lo expuesto por su defensora pública sobre la Cesación de Medida y la adhesión que hace la Representación Fiscal a lo expresado por la misma; para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Primero: De lo expuesto por el Equipo Técnico y la consignación que hicieren de los informes respectivos, se evidencia que el sancionado de acto, ha dado cabal cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, compartiendo esta actividad con obligaciones académicas y laborales. Segundo: Consta igualmente, que desde la fecha de la Cesación 11 de Noviembre del 2004, hasta el día de hoy, han transcurrido Ocho (08) Meses y Cinco (05) días del cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, faltándole por cumplir de la misma, Nueve (09) Meses y Quince (15) días. Tercero: Es evidente que el sancionado, hasta la presente por confusión, no ha dado cabal cumplimiento a la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, la cual debió iniciarse conjuntamente con la Medida de Libertad Asistida; de los argumentos expuestos y dado que sería inoficioso mantener al prenombrado sancionado con el seguimiento Psicológico y Social; y en virtud que la psicólogo presente en este acto, manifestó el logro de los objetivos y la preparación actual del sancionado, lo procedente es Cesar la Medida de Libertad Asistida. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Decreta La Cesación de la Medida de Libertad Asistida, que cumplía el sancionado Omissis, de conformidad con lo previsto en el Literal “H” del artículo 647 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se acuerda la realización de un nuevo computo, para darle cumplimiento a la medida de imposición de Reglas de Conducta, la cual comenzará a cumplir a partir del día de hoy, por el lapso de Ocho (08) meses, que vencerán en 26 de Marzo del 2006; para lo cual deberá presentarse, cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo de su conocimiento, que dicha medida puede ser revisada cada Seis (06) meses. Se acuerdan expedir las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese Oficio al Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo, terminó siendo la 11:00 a.m., se leyó y conforme firman.-
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz. El Sancionado
La Fiscal Sexta del M.P
Abg. Moraima Goyo La Defensora Pública
Abg. Lisbeth Marcano.
Equipo Técnico del Centro
Lic. Haidee Carolina Hernández (Psicóloga)
Lic. Griselda Lunar (Trabajo Social
La Secretaria de Sala
Abg. Nereida Estaba García
Alguacil
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