En consecuencia, teniendo como cierto que el Alguacil del Juzgado Comisionado para la práctica de la citación personal del demandado, se trasladó en varias oportunidades, a la dirección indicada en la comisión que al efecto se le librara, sin que tales gestiones hubiesen podido permitir su contacto con la persona de cuya citación se trataba, tal como lo hizo constar mediante diligencia expresa, conforme pauta el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana FACUNDA RUIZ, titular de la cédula de identidad número: 5.874.176, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fech.....