PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales intentara el ciudadano Pablo Javier Layes Mezzorotolo, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nro. 24.129.118, representado judicialmente por el abogado en ejercicio Adner Isai Figuera Bellorin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.706.712, con domicilio en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 174.925.