DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia se acuerda la ampliación del régimen de presentaciones correspondientes a la medida cautelar sustitutiva de libertad, a la Ciudadana CRISPULA CRISEIDA RAMOS ONORES, de nacionalidad Venezolana, Natural de Yoco Abajo Municipio Valdez, de 36 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.585.364, fecha de nacimiento 10-06-81, de profesión u oficio obrera, hija de Feliz Ramos (fallecido) y Carmen Onores, Residenciada en Punta de Piedra, calle la chica, casa S/N, cerca del ambulatorio, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estimarla necesaria para alcanzar los fines del proceso, cada noventa.....