REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 26 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001131
ASUNTO: RP11-P-2018-001131


Visto el escrito presentado en fecha 18/06/2018, suscrito por la abogada Siolis Trinidad Crespo Díaz, en su carácter de Defensora Pública Penal de la imputada CRISPULA CRISEIDA RAMOS ONORES, mediante el cual solicita se extienda el lapso del régimen de presentaciones de su representada a ciento veinte (120) días manifestando que la misma carece de recursos económicos y no cuentan con dinero suficiente para trasladarse hasta la sede de este Circuito Judicial Penal o que las mismas se realicen en las Instalaciones de la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del estado Sucre a cumplir con el régimen de presentación impuesto en su oportunidad ; quien decide y a los fines de proveer sobre tal requerimiento observa:
De la revisión de la actuaciones que conforman la base de datos del sistema Juris 2000, se aprecia que en fecha 15/04/2018, este Tribunal, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistenten en presentaciones cada sesenta (60) días, en contra de las imputadas, MARISOL DEL CARMEN FARÍAS RODRÍGUEZ Y CRISPULA CRISEIDA RAMOS ONORES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, la defensa solicita se le sea extendido a la ciudadana CRISPULA CRISEIDA RAMOS ONORES, el lapso del régimen de presentaciones a ciento veinte (120) días, argumentando que la misma carece de recursos económicos y no cuentan con dinero suficiente para trasladarse hasta la sede de este Circuito Judicial Penal o que las mismas se cumplan en las Instalaciones de la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del estado Sucre.
Sobre el particular considera esta Juzgadora que por no ser contraria a derecho la solicitud de la defensa declara con lugar la misma, en consecuencia se acuerda la ampliación del régimen de presentaciones de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por estimarla necesaria para alcanzar los fines del proceso, cada noventa (90) días por el lapso de ocho (08) meses, contados a partir de la presente decisión por cuanto se infiere que a la referida ciudadana se le hace difícil el traslado hasta la ciudad de Carúpano por el termino de la distancia, decisión que se dicta conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia se acuerda la ampliación del régimen de presentaciones correspondientes a la medida cautelar sustitutiva de libertad, a la Ciudadana CRISPULA CRISEIDA RAMOS ONORES, de nacionalidad Venezolana, Natural de Yoco Abajo Municipio Valdez, de 36 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.585.364, fecha de nacimiento 10-06-81, de profesión u oficio obrera, hija de Feliz Ramos (fallecido) y Carmen Onores, Residenciada en Punta de Piedra, calle la chica, casa S/N, cerca del ambulatorio, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estimarla necesaria para alcanzar los fines del proceso, cada noventa (90) días por el lapso de ocho meses, contados a partir de la presente decisión por cuanto se infiere que la referida ciudadana se le hace difícil trasladarse hasta la ciudad de Carúpano por el termino de la distancia, decisión que se dicta conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que en calidad de complementarias, sean agregadas a la causa principal, la cual le fue remitida en su oportunidad para la interposición del acto conclusivo. Colóquese la presente causa en estado suspendido a nivel de sistema. Así se decide, en Carúpano a los veintiséis (26) días de junio de dos mil dieciocho (2018). Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA