En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ALEX GONZÁLEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338., actuando como apoderado judicial del ciudadano CATALINO DEL JESUS BAYERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.074.184, parte recurrente; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha veinticinco 25 de octubre de dos mil dieciséis (2016) , dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, Extensión Carúpano; TERCERO: No hay condenatoria en Costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo; CUARTO: REMITASE la causa en su oportunidad al Juzgado Prime.....