En atención a las anteriores consideraciones, y acogiendo el criterio transcrito, es por lo que esta operadora de justicia determina que no es necesario en la presente causa decretar la reposición de la causa ni la nulidad de las actuaciones cursantes a los mismos, por no haberse materializado la notificación al fiscal del ministerio publico, pues en todo el proceso las partes han ejercido oportunamente su derecho a la defensa y al debido proceso, y de reponer la causa a dicho estado, constituiría una reposición de las denominadas inútiles. Así se decide.-