Resulta importante aclararle a los apoderados judiciales de ambas partes que si bien el escrito de promoción de medios probatorios presentado en fecha 09-06-2014 por los apoderados judiciales de la parte demandada, se consignó en forma anticipada y extemporánea, es decir, antes de la apertura de la articulación probatoria mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 12-06-2014, no obstante, los postulados desarrollados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 49 y 257, referentes a la justicia expedita, al derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y en las corrientes jurídicas contemporáneas que han considerado que es indispensable que el proceso cumpla su finalidad, como lo es el hallazgo de la verdad y la realización de la justicia en cada caso, este Tribunal deja sentado que en beneficio del derecho de defensa efectiva, debe ser tenido como válido y eficaz el escrito de promoción de medios probatorios consigna.....