SUSTITUYE, al ciudadano XXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal; la sanción de privación de libertad por las medidas libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la primera en recibir orientaciones por ante la psicólogo adscrita al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, cada quince (15) días, a través del programa Libertad Asistida por un (01) año y seis (06) meses, y la segunda en mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés.