Con fuerza en lo precedentemente expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: se Admite Totalmente La Acusación Fiscal en contra de los adolescentes OMISSIS, por haberlo estimado presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMISSIS, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el en articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal "A" en concordancia con el artículo 579 Literales "A" y "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Representación Fiscal, por considerar que son lícita.....