este Tribunal QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, y de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, a los acusados CARLOS JOSUE GONZALEZ venezolano, nacido el día 16/01/1992, de 18 años de edad, hijo de Yaritza Jiménez y Ramón González, portador de la cédula de identidad Nº V- 24.401.195, de profesión u oficio obrero con domicilio en Maderas del manzanares, casa Nº 32, de tras del CDI, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del.....