este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el Procedimiento por Admisión de los Hechos al acusado RICHARD JOSE GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 12.530045, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de Carúpano, nacido en fecha 03-09-1971, hijo de Andrés López y Arelis Guerra, residenciado en Cariaco, urbanización Pancho Mayz, calle 02, casa 049, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, pena que culminará en Febrero de 2018.- Se acuerda mantener al acusado de autos bajo Privación Judi.....