Por todos los razonamientos ut retro, expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y considerando que son motivos suficientes, le resulta forzoso DECLARAR:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación que ejerció AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, I.P.S.A. bajo el número 106.895, contra la sentencia dictada en fecha 26 de Julio de 2010, por el Juzgado de municipio de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano JORGE KABBABE CHENDI, contra el ciudadano SOCIEDAD MERCANTIL MOVIL SHOP IMPORT C.A, que declaro lo siguiente: CON LUGAR la demanda intentada por JORGE KABBABE CHENDI contra la firma personal MOVIL SHOP IMPORT, antes identificada, por la pretensión de resolu.....