Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: "Omisis", antes identificado, deberá presentarse una (01) vez al mes por el lapso de tres (03) meses, por ante este Tribunal, por la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial.