REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 26 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000172
ASUNTO: RP11-D-2010-000172


AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al imputado: “Omisis”, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego y municiones, previsto y en el articulo 277del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la ley de armas y municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, y la defensora Abg. Lisbeth Marcano quien no se opuso a la Medida Cautelar de Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, solicitada.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de Porte Ilícito de arma de fuego y municiones, previsto y en el articulo 277del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la ley de armas y municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 26/06/2010
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido en el lugar de los hechos teniendo en la pretina del pantalón un arma de fabricación rudimentaria denominada chopo y en el bolsillo derecho del pantalón, dos (02) cartuchos calibre 12 mm.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
* Acta de procedimiento de fecha 26/06/10 suscrita por los funcionarios Carlos Javier Suniaga, Nelson Juarez, Fernando Tortoledo, Oscar Cabrera, José Luís Velásquez, José Márquez, Francklin Pulgar, José Fernández y Yanowisky Velásquez, mediante la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aprehendieron al adolescente, quien portaba en la pretina del pantalón un arma de fabricación rudimentaria denominada chopo y en el bolsillo derecho del pantalón, dos (02) cartuchos calibre 12 mm
* Acta de registro de morada de fecha 25/06/10 suscrita por los funcionarios Carlos Javier Suniaga, Nelson Juarez, Fernando Tortoledo, Oscar Cabrera, José Luís Velásquez, José Márquez, Francklin Pulgar, José Fernández y Yanowisky Velásquez.
* Inspección Técnica N° 953 de fecha 25/06/10 suscrita por los funcionarios Carlos Javier Suniaga, Nelson Juarez, Fernando Tortoledo, Oscar Cabrera, José Luís Velásquez, José Márquez, Francklin Pulgar, José Fernández y Yanowisky Velásquez, realizada en el lugar de los hechos.
* Acta de entrevista de fecha 26/05/2010 realizada al ciudadano Jean Carlos Rodríguez Fermín en la cual manifiesta haber sido solicitado para que fungiera como testigo manifestando que al muchacho lo revisaron y le encontraron un chopo con dos cartuchos de escopeta.
* Acta de entrevista de fecha 26/05/2010 realizada al ciudadano Alvaro José Sucre Bravo en la cual manifiesta haber sido solicitado para que fungiera como testigo manifestando que al muchacho lo revisaron y le encontraron un chopo con dos cartuchos de escopeta.
* Reconocimiento N° 232 de fecha 26/0452010 suscrita por el funcionario: Yanowisky Velásquez, realizado a un arma de fabricación rudimentaria denominada chopo y en el bolsillo derecho del pantalón y dos (02) cartuchos calibre 12 mm
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: “Omisis” antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: “Omisis”, antes identificado, deberá presentarse una (01) vez al mes por el lapso de tres (03) meses, por ante este Tribunal, por la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial. En consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de esta ciudad.
Tercero: Regístrese en el Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal.
Cuarto Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Nereida Estaba