Dicho todo esto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por INTERDICTO DE DESPOJO incoada por el ciudadano RICARDO RAMON FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.703.505, domiciliado en Mariguitar, Sector las Palomas, Casa s/n, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano HEDIANELE DE LOURDES ROJAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.111.948, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 120.378, contra la ciudadana AURA ELENA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.076.034, domiciliada en la Calle Principal de la Urbanización Las Palomas, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado S.....