JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 139-2009-I
MOTIVO. TITULO SUPLETORIO VEHICULO
SOLICITUD Nº 10639

Recibida como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO, previa distribución en fecha catorce de abril de dos mil nueve (14/04/2009) suscrita por la ciudadana NURMARY DEL VALLE MERLINT AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.576.385 quien actúa en nombre y representación del ciudadano GUSTAVO JOSE MENDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.844.500, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE AGUSTIN MORENO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 65.427, se le dio entrada en los libros respectivos y se formó expediente bajo el número 10639, de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, en fecha dos de junio del corriente año (02/06/2009), el Tribunal, a los fines de dar cumplimiento al contenido de la RESOLUCION Nº 2009-0006, de fecha dieciocho de marzo del corriente año (18/03/2009), en relación al siguiente punto:

“… Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niño, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. …”
(negrilla y cursiva del Tribunal)

En consecuencia, visto lo antes expuesto lo lógico y procedente en cuanto a derecho se refiere, será DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual es del tenor siguiente:

La incompetencia por la materia y por el territorio …, se declararán de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. …”
(Negrilla y cursiva del Tribunal)

Igualmente los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son garantes del acceso a los Órganos de Administración de Justicia como mecanismo que garantiza la tutela efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso.-

En mérito a las consideraciones que anteceden se puede concluir que este Tribunal no tiene competencia por la materia para conocer de la presente solicitud, en virtud de lo que resuelve la RESOLUCION Nº 2009-0006 en su artículo 3, razón por la cual este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana NURMARY DEL VALLE MERLINT AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.576.385 quien actúa en nombre y representación del ciudadano GUSTAVO JOSE MENDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.844.500, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE AGUSTIN MORENO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 65.427. Remítase bajo oficio el presente expediente al Tribunal de LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DELPRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. ASI SE DECIDE.-
Decisión que se dicta con fundamento en lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil nueve (26/06/2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

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DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
JUEZA
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha (26/06/2009), siendo las once de la mañana 11:00 a.m.), previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior decisión.

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ABG. ISMEIDA BEATRIZ LUNATINEO
SECRETARIA

ICBL/pcgp
Expediente número 10639