Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ORLANDO JOSÉ QUIJADA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ... y ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el treinta por ciento (30%) de su sueldo, útiles escolares, uniformes necesarios, juguetes y ropas en el mes de diciembre, dinero que será depositado en una cuenta bancaria aperturada a nombre de la progenitora de los niños, ciudadana ANA MARVELIS PEREZ PEREZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de .....