En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, donde aparece como imputado el adolescente OMISSIS; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSÉ ESPIN AMPARAN.