Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000194
ASUNTO: RP11-D-2009-000194


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud, presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde aparece como imputado el adolescente OMISSIS; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSÉ ESPIN AMPARAN, La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, argumentando la ciudadana Fiscal, en su escrito, que el hecho no puede atribuírsele al imputado de Actas, por cuanto de las actuaciones no se desprende que se existan testigos presénciales que corroboren el dicho de la victima, considerando la representante del Ministerio Público, que no existen las fuentes probatorias requeridas para imputar al adolescente OMISSIS. y no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción Penal,.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De las Actas de denuncia Común realizada por el ciudadano Gabriel José Espin Amparan, en su condición de victima, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en fecha 17-07-2008, inserta al folio 19 del presente asunto, la cual es corrobora con la Experticia de Avaluó prudencial N° 007, de fecha 17-07-2008, suscrita por los funcionarios Guillermo Peinado y Piero Vera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, en cuanto a la descripción de los objetos que le fueron hurtado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal Vigente, no obstante en la respectiva acta de Denuncia Común, así como de las otras actuaciones recabadas durante la investigación, que acompañó la Fiscal Sexta del Ministerio Público, no existe dentro de las actuaciones, que conforman el presente Asunto, elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe prosperar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, donde aparece como imputado el adolescente OMISSIS; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSÉ ESPIN AMPARAN. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



La Secretaria Judicial

Abg. CLAUDIA FIGUEROA