Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 337, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente la interrupción del debate en la presente causa seguida a los ciudadanos DEIVIS DE JESUS MENDOZA e INES MARIA PATIÑO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIOANLES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 416 del Código Penal, todo ello en perjuicio de los ciudadanos ARMANDO GONZALEZ Y EMMA RODFRIGUEZ, fijándose como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día Veintitrés de Julio de dos mil nueve (23/07/2009) a las 2:00 a.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión.