REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Tercero de Juicio
Cumana, 26 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004256
ASUNTO : RP01-P-2008-004256

AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE

En fecha 21 de Abril de 2009, se dictó auto de entrada a esta fase de juicio a la presente causa seguida a los acusados DEIVIS DE JESUS MENDOZA e INES MARIA PATIÑO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIOANLES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 416 del Código Penal, todo ello en perjuicio de los ciudadanos ARMANDO GONZALEZ Y EMMA RODFRIGUEZ, efectuándose la fijación de la oportunidad de sorteo y constitución del Tribunal Mixto que habría de conocer la causa.-

Se evidencia de las actuaciones que en fecha 26 de Mayo de 2009 se dio inicio a la audiencia de juicio oral y público, oportunidad en la que el Ministerio Público presentó su formal acusación y la defensa esgrimió sus argumentos, suspendiéndose su continuación para el día 04 de Junio del presente año, ocasión en la que se difiere la misma en razón de no comparecer ningún medio de prueba para ser evacuado, por lo que se difirió su continuación para el día 09 de dicho mes y año, fecha ésta en la que se reciben las testimoniales de los ciudadanos Armando González y Emma Rodríguez, acordándose para el día 22 de dicho mes y año, oportunidad en la que, pese ser el día décimo (10) de la secuencia de días de despacho siguientes al de la última audiencia efectuada, no pudo tampoco continuarse en razón que los acusados de autos, DEIVIS DE JESUS MENDOZA e INES MARIA PATIÑO, dado que en esta oportunidad no pudo constituirse el Tribunal por incomparecencia de escabino, y siendo que conforme a la agenda única y a los propios actos fijados a este Tribunal, resultaba materialmente imposible fijarla para el día de hoy, como décimo primero, incluso dos (02) continuaciones de juicio previamente fijadas, haciendo de imposible ubicación la audiencia de reanudación en esa fecha, resulta ajustado a derecho y por razones de economía procesal, declarar la interrupción del juicio dada la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en el Código Orgánico Procesal Penal.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos establece en su artículo 337 “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”, lo cual es plenamente lógico y congruente con algunos de los principios que imperan en el proceso penal como lo son la inmediación y la concentración recogidos en los artículos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 337, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente la interrupción del debate en la presente causa seguida a los ciudadanos DEIVIS DE JESUS MENDOZA e INES MARIA PATIÑO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIOANLES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 416 del Código Penal, todo ello en perjuicio de los ciudadanos ARMANDO GONZALEZ Y EMMA RODFRIGUEZ, fijándose como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día Veintitrés de Julio de dos mil nueve (23/07/2009) a las 2:00 a.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Ana Lucía Marval.