se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 numeral 3º del mismo Código, y respecto de los hechos atribuidos al imputado JOSÉ GREGORIO BELMONTE y Así lo decide este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Por último se acuerda la compulsa del expediente original y su remisión al archivo Judicial. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares impuestas por el tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio a la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole de la presente decisión. Es todo. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. ASI SE DECIDE. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA.....