REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004492
ASUNTO : RP01-P-2005-004492

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido en fecha veintiséis (26) de JUNIO de dos mil nueve (2009), siendo las 8:45 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo en Funciones de Control, en el Despacho del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Abg. MARIA GABRIELA FARIAS MORANTE, acompañado de la Secretaria de Tribunal, ABG. ROSSIFLOR BLANCO y el Alguacil JUAN BASTARDO a los fines de celebrar Audiencia oral para verificar Cumplimiento de Acuerdo Reparatorio en la causa No. RP01-P-2005-004492 seguida contra los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MARVAL GARABITO y JOSÉ GREGORIO BELMONTE. En tal sentido, se procedió con la asistencia del Alguacil a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Primera (1°) del Ministerio Público, Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, el imputado José Gregorio Belmonte; previa comparecencia por citación, la Defensora Pública Abg. Susana Boada, y la víctima José Francisco Romero Bottini. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

IMPUTADO

Se le concede la palabra al imputado José Gregorio Belmonte; quien expone: Consigno en este acto la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.600,00) lo cual fue lo convenido en el acuerdo que hice con la victima, así mismo hago entrega del mismo en este acto del dinero en efectivo. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Seguidamente se le otorga la palabra a la victima José Francisco Romero Bottini, quien expone: Estoy de acuerdo y conforme con la entrega del mismo, porque eso fue lo que se pacto. Es todo.
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal Ministerio Público, quien expone: Por cuanto en este acto hubo la reparación del daño causado a la victima, ésta representación fiscal considera conveniente la homologación a la proposición del acuerdo reparatorio entre el imputado y la victima, todo de conformidad con le Artículo 39 en concordancia con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal; en consecuencia solicito la extinción de la acción penal, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 6° ejusdem y el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del mismo Código. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública, ABG. SUSANA BOADA, quien expone: Esta defensa de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al Tribunal Homologue el presente acuerdo reparatorio y una vez ocurrido, se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de esto el sobreseimiento de la causa de conformidad al Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN

Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, para resolver sobre la base de lo acontecido en la audiencia de hoy en cuyo curso el imputado y la victima, han manifestado haber pactado un acuerdo reparatorio, habiéndose cumplido a cabalidad en este preciso momento, en virtud de que se había cumplido con una parte del mismo, acuerdo este que ha contado con la anuencia de la Fiscal del Ministerio Público y el Representante de la Defensa y verificado como ha sido que el hecho punible atribuido al imputado es el de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, se desprende que se trata de uno de los delitos contra la propiedad, que permite el acuerdo reparatorio conforme al articulo 40 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto recae sobre bienes jurídicos patrimoniales de orden disponible, tomando en consideración del daño social y de la victima y siendo que las partes han concurrido al mismo en forma libre, voluntaria, y con pleno conocimiento de sus derechos este tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO POR LAS PARTES, en fecha 27 de Marzo de 2009; en la sede de este Circuito Judicial Penal; según consta de acta que cursa a los folios 214 al 217; cuyos términos fueron ratificados en éste acto y cumplido como ha sido el mismo, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, conforme al artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 numeral 3º del mismo Código, y respecto de los hechos atribuidos al imputado JOSÉ GREGORIO BELMONTE y Así lo decide este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Por último se acuerda la compulsa del expediente original y su remisión al archivo Judicial. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares impuestas por el tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio a la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole de la presente decisión. Es todo. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. ASI SE DECIDE. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-