Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana, MIGDALYS JOSE DAGUAR SALAS, en contra del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, identificado en el encabezamiento de esta sentencia, en consecuencia queda disuelto por Divorcio en base al articulo 185 Causal 2º del Código Civil, es decir el ABANDONO VOLUNTARIO, el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, el día veintisiete (27) de Diciembre del año 2002. ASI SE DECIDE.