En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Admitir totalmente la Acusación y las pruebas aportadas por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara culpable al adolescente: OMISSIS; de la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, MANUEL ALEJANDRO SALAS LÓPEZ; y lo sanciona al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, la cual consiste en la severa recriminación verbal al adolescente de manera clara, directa, de modo que éste comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, de conformidad con lo establ.....